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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1962 de la Comisión, de 18 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 en lo que respecta a la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC en relación con las normas BCAM 7 y 8, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 en lo que respecta al suministro de determinados datos para el seguimiento y la evaluación por parte de los Estados miembros

CELEX
32024R1962
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-18
In force since
2024-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289

En la sección 3, subsección 3.1, letra e), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289, los incisos vii) y viii) se sustituyen por el texto siguiente: «vii) BCAM 7: un resumen de las prácticas en explotaciones agrícolas, especificando las prácticas de rotación y la definición de cultivo y cultivo secundario; cuando proceda, a partir del año de solicitud 2025, un resumen de las prácticas en explotaciones agrícolas en materia de diversificación de cultivos; el tipo de agricultores en cuestión, incluidas las excepciones aplicadas contempladas en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115; cuando el Estado miembro autorice prácticas de mejora de la rotación de cultivos con cultivos de leguminosas y diversificación de cultivos en regiones específicas de su territorio conforme a lo dispuesto en la nota a pie de página 3 de la BCAM 7 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, una explicación de la contribución de esas prácticas para preservar el potencial del suelo en consonancia con los objetivos de las BCAM sobre la base de la diversidad de métodos de cultivo y de las condiciones agroclimáticas en las regiones afectadas, y una justificación de la decisión tomada; viii) BCAM 8, a partir del año de solicitud 2025: la lista de los elementos paisajísticos afectados por la norma relativa al mantenimiento de los elementos paisajísticos; en su caso, las medidas para evitar las especies de plantas invasoras;».

Article 11 bis Datos sobre excepciones temporales a los requisitos de las normas BCAM

Los datos sobre las excepciones temporales a los requisitos de las normas BCAM, concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115, incluirán la siguiente información para cada excepción concedida: a) la norma y el requisito BCAM afectados por la excepción temporal; b) los motivos de la excepción temporal; c) la modificación de la práctica agrícola concedida por la excepción temporal; d) el ámbito de aplicación territorial de la excepción temporal; e) la superficie cubierta por la excepción temporal (en hectáreas); f) el número de agricultores y otros beneficiarios afectados por la excepción temporal; g) los tipos de agricultores y otros beneficiarios afectados por la excepción temporal; h) la duración de la excepción temporal.».

Article 3 Disposiciones transitorias

1 Los Estados miembros que adopten una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1468 en relación con las modificaciones de las normas BCAM 7 u 8 aplicarán el artículo 1 del presente Reglamento a las modificaciones de sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2024.

2 Los Estados miembros que adopten una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1468 en relación con la modificación de la norma BCAM 8 para el año de solicitud 2024 comunicarán a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra a), del presente Reglamento a partir del año de solicitud 2024, si aplican alguno de esos regímenes ecológicos para cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento.

3 Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el anexo IV, sección 4, letra q), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 correspondientes a los años de solicitud 2023 y 2024.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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