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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1973 de la Comisión, de 18 de julio de 2024, por el que se establece una lista de antimicrobianos que no se utilizarán de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo o que solo se utilizarán de conformidad con dichos artículos en determinadas condiciones

CELEX
32024R1973
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-18
In force since
2024-08-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable al uso de antimicrobianos de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6 en animales que no sean de especies equinas.

Article 2 Condiciones sobre el uso de antimicrobianos de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6

1 Los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos que figuran en la lista del anexo se utilizarán en las condiciones que se especifican en él.

2 Las condiciones aplicables a los respectivos antimicrobianos o grupos de antimicrobianos que figuran en la lista del anexo serán acumulativas.

3 Las condiciones establecidas en el anexo serán de aplicables sin perjuicio de la aplicación de: a) el artículo 113, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/6; b) cualquier medida adoptada de conformidad con el artículo 107, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/6; c) cualquier restricción del uso de antimicrobianos o grupos de antimicrobianos impuesta por el Reglamento (UE) 2016/429 o el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 y cualquier acto adoptado sobre la base de estos.

Article 3 Condición para las pruebas previas de identificación de patógenos diana y los antibiogramas previos

1 Se considerará que la realización de pruebas previas de identificación de patógenos diana y de antibiogramas previos no es posible cuando el veterinario responsable pueda demostrar que no se pueden realizar tales pruebas de identificación o antibiogramas.

2 Cuando el estado clínico del animal requiera que el veterinario comience a utilizar el antimicrobiano de que se trate antes de que se disponga de los resultados de las pruebas de identificación de patógenos diana y de los antibiogramas, el veterinario responsable podrá utilizar el antimicrobiano de que se trate antes de que se disponga de esos resultados. En este caso, el veterinario demostrará que la elección del antimicrobiano de que se trate se ha basado en información pertinente que indique que es probable que el antimicrobiano de que se trate sea clínicamente eficaz y que los antimicrobianos preferibles no serían clínicamente eficaces, incluidos el estado clínico o el historial zoosanitario, la información epidemiológica y el conocimiento sobre la sensibilidad a los antimicrobianos del patógeno diana a nivel de explotación, o a nivel local o regional. El veterinario adaptará la elección del antimicrobiano, en caso necesario, en función de los resultados de las pruebas de identificación de patógenos diana o de los antibiogramas una vez que estén disponibles.

3 No será necesario realizar pruebas previas de identificación de patógenos diana ni antibiogramas previos cuando el antimicrobiano de que se trate esté contenido en un medicamento veterinario autorizado en la Unión para bovinos, ovinos destinados a la producción de carne, porcinos, pollos, perros o gatos y vaya a utilizarse de conformidad con los artículos 112 o 113 del Reglamento (UE) 2019/6 en animales distintos de los bovinos, porcinos, pollos, perros o gatos.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de agosto de 2026.

Relations

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