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Reglamento Delegado (UE) 2024/1995 de la Comisión, de 19 de julio de 2024, por el que se establece una medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal para hacer frente a las perturbaciones del mercado en el sector vitivinícola de Portugal en la campaña de comercialización 2024/25

CELEX
32024R1995
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-19
In force since
2024-07-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Financiación de la Unión y pagos nacionales

1 Se pondrá a disposición de Portugal una ayuda financiera de la Unión, por un importe total de 15 millones EUR, para apoyar la medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal prevista en el artículo 2, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2 La ayuda financiera a que se refiere el apartado 1 se asignará sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios y de modo que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.

3 Los gastos de Portugal citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a la medida contemplada en el artículo 2 únicamente podrán optar a la ayuda financiera de la Unión si se efectúan, a más tardar, el 30 de abril de 2025.

4 Portugal podrá completar la financiación de la medida prevista en el artículo 2 con pagos nacionales de hasta el 200 % de la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Article 2 Destilación temporal de crisis de vino

1 Podrá concederse una ayuda para la destilación de vinos tintos producidos en el territorio continental de Portugal y protegidos por una denominación de origen o una indicación geográfica de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2 El alcohol obtenido de la destilación para la que se haya concedido la ayuda mencionada en el apartado 1 se empleará exclusivamente para usos industriales, como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos, con objeto de evitar el falseamiento de la competencia.

3 Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 deberán ser empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos vitícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, organizaciones de productores vitivinícolas, cooperativas vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores, organizaciones interprofesionales o destiladores de productos vitivinícolas.

4 Únicamente darán derecho a la ayuda los costes derivados del suministro de vino a los destiladores y de la destilación de ese vino. El impuesto sobre el valor añadido no dará derecho a la ayuda. El vino que vaya a destilarse en virtud de la presente medida habrá de cumplir los requisitos para su comercialización dentro de la Unión y ajustarse al pliego de condiciones pertinente de su denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

5 Portugal podrá establecer criterios de prioridad para los beneficiarios de esta medida. Dichos criterios de prioridad serán objetivos y no discriminatorios.

6 Portugal podrá disponer el pago por adelantado a los beneficiarios de hasta el 80 % de la ayuda para una operación dada de destilación de crisis cubierta por una solicitud de ayuda aceptada en virtud del presente artículo, siempre que el beneficiario haya constituido en favor del Estado miembro una garantía bancaria o un aval equivalente al menos igual al importe del anticipo. Para que dicha operación sea subvencionable, el pago final de la ayuda se efectuará antes de la fecha mencionada en el artículo 1, apartado 3.

7 Portugal establecerá disposiciones sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda contemplada en el apartado 1 y sobre el control de la medida, que incluirán normas sobre lo siguiente: a) las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes; b) la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada operación propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores; c) la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre los productos y costes subvencionables de conformidad con el apartado 4, así como de los criterios de prioridad en caso de aplicarse tales criterios; d) la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios; e) las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías; f) el seguimiento y control de las operaciones de destilación, la admisibilidad de los vinos destilados y el uso del alcohol producido.

8 Portugal fijará el importe de la ayuda a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a escala regional o nacional. El importe de la ayuda no podrá superar el 80 % del precio medio mensual más bajo registrado al nivel de la producción en la campaña de comercialización 2023/24 por las categorías de vinos subvencionables, en una región determinada o en el territorio continental de Portugal, según proceda. Cuando no se disponga de los precios de mercado registrados, una autoridad competente portuguesa podrá realizar una estimación de los mismos sobre la base de los mejores datos disponibles.

Article 3 Notificaciones y controles

1 A más tardar el 31 de agosto de 2024, Portugal informará a la Comisión sobre lo siguiente: a) las regiones en las que se vaya a aplicar la medida contemplada en el artículo 2; b) los importes de la compensación que se vayan a aplicar de conformidad con el artículo 2, apartados 4 y 8, por región y tipo de vino subvencionable, cuando proceda, y su justificación; c) los volúmenes respectivos que se espera destilar; d) el importe de los pagos nacionales que se vayan a efectuar de conformidad con el artículo 1, apartado 4.

2 A más tardar el 30 de junio de 2025, Portugal informará a la Comisión sobre lo siguiente: a) las cantidades de vino retiradas del mercado en cada región, desglosadas por tipos de vino subvencionable; b) los volúmenes de alcohol producidos a partir del vino entregado y destilado de conformidad con el presente Reglamento; c) la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1; d) los pagos nacionales contemplados en el artículo 1, apartado 4, correspondientes al vino retirado del mercado.

3 Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión .

4 En relación con la destilación excepcional de crisis prevista en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros efectuarán todos los controles necesarios para verificar la admisibilidad de los vinos y el respeto de todas las condiciones y requisitos aplicables.

5 Las inspecciones sobre el terreno de la ejecución de las operaciones de destilación de crisis subvencionadas en virtud del presente Reglamento serán sistemáticas.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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