Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Article 49 bis
El Tribunal General estará asistido por uno o varios abogados generales para tramitar las peticiones de decisión prejudicial que se le transmitan con arreglo al artículo 50 ter. Los jueces del Tribunal General elegirán de entre ellos, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, a los miembros que ejercerán las funciones de abogado general. En el período durante el que esos miembros ejerzan las funciones de abogado general no actuarán como jueces en las peticiones de decisión prejudicial. Para cada petición de decisión prejudicial se designará al abogado general de entre los jueces que hayan sido elegidos para ejercer dicha función y pertenezcan a una Sala distinta de aquella a la que se haya atribuido la petición de que se trate. Los jueces elegidos para desempeñar las funciones a que se refiere el párrafo segundo lo serán para un mandato de tres años. Su mandato podrá renovarse una vez.».
Article 50 ter
El Tribunal General será competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial planteadas sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las siguientes materias específicas: a) el sistema común del impuesto sobre el valor añadido; b) los impuestos especiales; c) el código aduanero; d) la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada; e) la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte; f) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que susciten cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario, el Derecho internacional público, los principios generales del Derecho de la Unión o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Toda petición de decisión prejudicial planteada sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se presentará ante el Tribunal de Justicia. Tras haber verificado, con la mayor celeridad posible y con arreglo a lo previsto en su Reglamento de Procedimiento, que la petición de decisión prejudicial está comprendida exclusivamente en una o varias de las materias enunciadas en el párrafo primero del presente artículo, el Tribunal de Justicia transferirá dicha petición al Tribunal General. Las peticiones de decisión prejudicial de las que conozca el Tribunal General en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se atribuirán a las Salas designadas a tal efecto con arreglo a lo previsto en su Reglamento de Procedimiento.».
Article 58 bis
El examen de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente de uno de los siguientes órganos y organismos de la Unión estará supeditado a su previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia: a) la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea; b) la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales; c) la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas; d) la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea; e) la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía; f) la Junta Única de Resolución; g) la Autoridad Bancaria Europea; h) la Autoridad Europea de Valores y Mercados; i) la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación; j) la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. El procedimiento contemplado en el párrafo primero también se aplicará a los recursos de casación interpuestos contra: a) resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente, constituida después del 1 de mayo de 2019 en cualquier otro órgano u organismo de la Unión, que deba conocer del asunto antes de que pueda interponerse un recurso ante el Tribunal General; b) resoluciones del Tribunal General relativas a la ejecución de un contrato que contenga una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El recurso de casación se admitirá a trámite, total o parcialmente, según las modalidades fijadas en el Reglamento de Procedimiento, cuando suscite una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión. La decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación será motivada y se publicará.».
Article 62 quinquies
Antes de presentar una petición o propuesta de modificación del presente Estatuto, el Tribunal de Justicia o la Comisión, según proceda, celebrarán amplias consultas.».
Article 2
1 Las peticiones de decisión prejudicial planteadas sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se encuentren pendientes ante el Tribunal de Justicia el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán tramitadas por el Tribunal de Justicia.
2 El mecanismo para decidir sobre la admisión a trámite de los recursos de casación no será aplicable a los recursos de casación de que conozca el Tribunal de Justicia en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento que se hayan interpuesto contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso de uno de los órganos u organismos de la Unión mencionados en el artículo 58 bis, párrafo primero, letras e) a j), del Estatuto, o contra las resoluciones a que se refiere el artículo 58 bis, párrafo segundo, letra b), del Estatuto.
Article 3
1 A más tardar el 2 de septiembre de 2025, el Tribunal de Justicia hará pública una lista de ejemplos de la aplicación del artículo 50 ter del Estatuto y la actualizará periódicamente.
2 A más tardar el 2 de septiembre de 2028, el Tribunal de Justicia presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la aplicación de la reforma del Estatuto introducida por el presente Reglamento. En dicho informe, el Tribunal de Justicia indicará, como mínimo: a) el número de peticiones de decisión prejudicial recibidas sobre la base del artículo 267 del TFUE; b) el número de peticiones de decisión prejudicial en cada una de las materias específicas indicadas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto; c) el número de peticiones de decisión prejudicial examinadas por el Tribunal General y las materias específicas enunciadas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto a las que dichas peticiones se refieran y, en su caso, el número de asuntos remitidos por el Tribunal General al Tribunal de Justicia, así como el número de resoluciones del Tribunal General a las que se haya aplicado el procedimiento de reexamen establecido en el artículo 62 del Estatuto; d) el número y la naturaleza de las peticiones de decisión prejudicial que no hayan sido transmitidas al Tribunal General, a pesar de que el marco jurídico del litigio principal se inscribía en una o varias de las materias específicas previstas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto; e) la duración media del tiempo empleado en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial con arreglo al artículo 50 ter del Estatuto —tanto por el Tribunal de Justicia como por el Tribunal General—, en el procedimiento de verificación previsto en el artículo 50 ter, párrafo tercero, del Estatuto, y en el procedimiento de reexamen previsto en el artículo 62 del Estatuto; f) el número y naturaleza de los asuntos a los que se haya aplicado el mecanismo para decidir sobre la admisión a trámite de los recursos de casación; g) información que permita valorar en qué medida se han logrado los objetivos establecidos en el presente Reglamento, teniendo en cuenta tanto la celeridad con la que se tramitan los asuntos como la eficiencia en el examen de los recursos y las peticiones de decisión prejudicial de carácter más complejo o delicado, en particular mediante un contacto más frecuente con los órganos jurisdiccionales remitentes conforme al artículo 101 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia; h) información sobre la aplicación del artículo 23, párrafo quinto, del Estatuto, en particular sobre los escritos presentados que se hayan publicado y las oposiciones que se hayan manifestado. El informe irá acompañado, en su caso, de una petición de acto legislativo para modificar el Estatuto, en particular a fin de modificar la lista de materias específicas establecida en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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