Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2020 de la Comisión, de 26 de julio de 2024, por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399
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Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se corrige como sigue: 1) En el capítulo 12 (modelo NZ-TRANSIT-SG), se suprime el punto II.3. 2) En el capítulo 12 (modelo NZ-TRANSIT-SG), en las notas de la parte II, se suprimen las notas (5) y (6).
Article 3 Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399
En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 13, 15, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 45 y 49 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.».
Article 4 Período transitorio
Durante un período transitorio que vencerá el 30 de abril de 2025, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 29, 30 y 31 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 30 de enero de 2025.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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