Reglamento (UE) 2024/2054 del Consejo, de 22 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2061 relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (2021-2026)
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Article 1
El artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2061 se sustituye por el texto siguiente: «1) Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta: España4150 toneladasItalia600 toneladasPortugal250 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas dieciocho buques como máximo.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de diciembre de 2023.
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