Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2137 de la Comisión, 2 de agosto de 2024, que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«1 Se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles), clasificados actualmente en los códigos NC 73041100, 73042200, 73042400, ex73044100, ex73044983, ex73044985, ex73044989 y ex73049000 (códigos TARIC 7304410090, 7304498390, 7304498590, 7304498990 y 7304900091), originarios de la República Popular China.»
Article 1 bis
1 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión pase a ser aplicable a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles) y supere el nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.
2 Durante el período de aplicación del apartado 1, quedará suspendida la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento.
3 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles) y se haya fijado en un nivel inferior al nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, debe percibirse el arancel del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más elevado establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
4 Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.
5 Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2024.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions