Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2145 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por el que se establecen normas para el intercambio de información en el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Determinación de los regímenes o procedimientos en los ámbitos aduanero y no aduanero
1 El EU CSW-CERTEX llevará a cabo una transformación administrativa de los datos mediante la correspondencia de los regímenes aduaneros pertinentes y la reexportación con la decisión o el estado administrativos respectivos indicados en los documentos justificativos de una formalidad no aduanera de la Unión, o viceversa, incluida la determinación de la aplicabilidad de la gestión de cantidades, de conformidad con los cuadros de normas previstos en el anexo I del presente Reglamento.
2 Para el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, el EU CSW-CERTEX permitirá el intercambio de datos a efectos de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248.
Article 2 Correspondencia de datos entre los sistemas aduaneros y no aduaneros de la Unión
El EU CSW-CERTEX establecerá la correspondencia entre los elementos de datos identificados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 y los especificados en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y llevará a cabo una transformación técnica de dichos elementos de datos de conformidad con los cuadros de correspondencias de datos del anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Elementos de datos con procedimientos de correspondencia indirectos
Para los elementos de datos incluidos en las formalidades no aduaneras de la Unión especificados en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 para los que no se pueda establecer una correspondencia directa con elementos de datos de las formalidades aduaneras, se utilizará un elemento de datos específico, «elemento de datos EU SWE-C», para establecer dicha correspondencia.
Article 4 Uso de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX
Las funcionalidades del EU CSW-CERTEX indicadas en el presente capítulo funcionarán individualmente o en combinación entre sí para el intercambio y el tratamiento de información a que se refiere el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2022/2399.
Article 5 Funcionalidad de comprobación de disponibilidad
1 Cuando se haga referencia a un documento justificativo en una declaración en aduana o en una declaración de reexportación, el EU CSW-CERTEX deberá: a) verificar que el documento justificativo está disponible y recuperarlo de su respectivo sistema no aduanero de la Unión; b) transformar los datos incluidos en dicho documento justificativo de conformidad con los artículos 1, 2 y 3; c) transmitir los datos, junto con el documento justificativo original cuando se solicite, al entorno de ventanilla única nacional para las aduanas en el que se haya presentado la declaración en aduana o la declaración de reexportación.
2 Si el estado de un documento justificativo cambia de manera que afecte a la determinación de los regímenes o procedimientos de conformidad con el artículo 1, el EU CSW-CERTEX llevará a cabo las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de manera automatizada.
Article 6 Gestión de cantidades automática
1 Cuando un documento justificativo se mencione en una declaración en aduana o en una declaración de reexportación y dicha declaración sea aceptada por las autoridades aduaneras y estas apliquen una gestión de cantidades de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, el EU CSW-CERTEX deberá: a) llevar a cabo las acciones especificadas en el artículo 5, apartado 1, letra a); b) transmitir una verificación de los sistemas no aduaneros de la Unión a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas que confirme que las cantidades específicas de mercancías declaradas en la declaración en aduana o en la declaración de reexportación no superan las indicadas en el documento justificativo.
2 Si las verificaciones previstas en el apartado 1 son satisfactorias, el EU CSW-CERTEX comunicará el resultado de la reserva de cantidades y el contenido del documento justificativo a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.
3 Cuando las mercancías para las que se haya reservado una cantidad de conformidad con el apartado 2 sean objeto de levante o se reexporten, el EU CSW-CERTEX recabará información del entorno de ventanilla única nacional correspondiente para las aduanas sobre la cantidad objeto de levante o reexportada y transmitirá dicha información a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión, en los que dichas cantidades se considerarán consumidas.
4 Cuando las mercancías para las que se haya reservado una cantidad de conformidad con el apartado 2 no sean objeto de levante, el EU CSW-CERTEX recuperará información del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas correspondiente sobre la cantidad no despachada y transmitirá dicha información a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión, en los que dichas cantidades no se considerarán reservadas ni consumidas.
5 Si las verificaciones previstas en el apartado 1 no son satisfactorias, el EU CSW-CERTEX transmitirá al entorno de ventanilla única nacional para las aduanas el motivo de que la reserva haya fallado.
Article 7 Rectificación o invalidación posterior al levante de la declaración en aduana
Cuando una declaración en aduana se rectifique de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o se invalide con arreglo al artículo 174 de dicho Reglamento, y se haga referencia a un documento justificativo en la declaración en aduana de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, el EU CSW-CERTEX recibirá la información sobre la rectificación o invalidación de los respectivos entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y la transmitirá a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión para actualizar o retirar la cantidad de mercancías consumidas. Las observaciones sobre las cantidades actualizadas o retiradas se transmitirán de nuevo a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.
Article 8 Gestión de cantidades manual
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las autoridades aduaneras podrán, bajo su plena responsabilidad y en circunstancias excepcionales, ordenar al EU CSW-CERTEX que eluda las verificaciones automatizadas a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo y que rectifique, acepte o rechace, según proceda, las cantidades específicas de mercancías descritas en los documentos justificativos.
2 El EU CSW-CERTEX transmitirá el resultado de las acciones a que se refiere el apartado 1 al sistema no aduanero de la Unión correspondiente.
Article 9 Funcionalidad de introducción de registro
1 Cuando una legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera exija a las autoridades aduaneras que faciliten información adicional para el cumplimiento de una formalidad no aduanera de la Unión, y en una declaración en aduana se haga referencia a un documento justificativo de dicha formalidad no aduanera de la Unión, el EU CSW-CERTEX facilitará la recuperación de dicha información adicional del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas correspondiente y la pondrá a disposición del sistema no aduanero de la Unión pertinente.
2 Las autoridades aduaneras podrán utilizar la funcionalidad a que se refiere el apartado 1 para rectificar o suprimir la información adicional transmitida al sistema no aduanero de la Unión a través del EU CSW-CERTEX.
Article 10 Solicitud de una lista de documentos justificativos
1 Cuando un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas solicite una lista específica de documentos justificativos, o los datos incluidos en dichos documentos, el EU CSW-CERTEX recuperará dichos documentos justificativos o datos del sistema no aduanero de la Unión correspondiente y los pondrá a disposición del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas según proceda.
2 Cuando un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas solicite periódicamente una lista específica de documentos justificativos, o de datos incluidos en dichos documentos, deberá especificar el período relativo al cual se presenta dicha solicitud. En ese caso, el EU CSW-CERTEX recuperará dichos documentos justificativos o datos del sistema no aduanero de la Unión y los pondrá a disposición del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas cuando sea necesario.
Article 11 Indisponibilidad del EU CSW-CERTEX y mecanismos de contingencia
1 La Comisión informará inmediatamente y sin demora a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas de lo siguiente: a) cualquier indisponibilidad prevista del EU CSW-CERTEX o de sus funcionalidades; b) cualquier indisponibilidad del EU CSW-CERTEX o de una de sus funcionalidades debida a un fallo temporal.
2 En los casos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), el intercambio de formalidades aduaneras y formalidades no aduaneras de la Unión entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera.
Article 12 Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento
1 Las siguientes actividades de tratamiento realizadas por el EU CSW-CERTEX entrarán en el ámbito de la corresponsabilidad de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679: a) la recepción de datos personales procedentes de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y sistemas no aduaneros de la Unión; b) la transformación administrativa y técnica de los datos personales de conformidad con los artículos 1, 2 y 3; c) la transmisión de datos personales transformados a entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas o sistemas no aduaneros de la Unión.
2 Al tratar datos personales, los corresponsables del tratamiento deberán cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
Article 13 Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento
1 La Comisión se considerará responsable del tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades siguientes: a) el mantenimiento del sistema y el mantenimiento urgente; b) la transformación administrativa y técnica de los datos personales de conformidad con la legislación aduanera y la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, sin perjuicio de la transformación que tenga lugar de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b).
2 Cada una de las autoridades aduaneras será considerada responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para tomar decisiones sobre las formalidades aduaneras de conformidad con la legislación aduanera.
3 Las autoridades competentes asociadas se considerarán responsables del tratamiento de los datos personales necesarios para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable a la formalidad no aduanera específica de la Unión.
Article 14 Responsabilidades específicas de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas
1 La Comisión será responsable de: a) garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto al desarrollar el EU CSW-CERTEX de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2399; b) elaborar y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales; c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; d) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos; e) asistir a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas en la respuesta a las solicitudes de los interesados, cuando sea necesario.
2 Las autoridades aduaneras serán responsables de: a) garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto en el desarrollo de la interconexión entre su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y el EU CSW-CERTEX, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2399; b) establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales); c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; d) cooperar con la autoridad nacional de control en el desempeño de sus tareas; e) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos; f) responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades competentes asociadas y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.
3 La autoridad competente asociada será responsable de: a) establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales); b) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; c) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos; d) responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades aduaneras y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.
Article 15 Seguridad del tratamiento
1 La Comisión, previa consulta con las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725.
2 Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas aplicarán medidas organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3 Las medidas técnicas y organizativas a que se refieren los apartados 1 y 2 estarán concebidas para: a) garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y continuidad de los datos personales tratados, de conformidad con la legislación pertinente; b) proteger los datos personales que obren en su poder contra todo tratamiento, pérdida, utilización, divulgación o acceso no autorizados o ilícitos; c) restringir la divulgación o el acceso a los datos personales a los destinatarios previstos de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera pertinente para las formalidades no aduaneras específicas de la Unión.
4 Los corresponsables del tratamiento se notificarán mutuamente y se prestarán asistencia en caso de incidentes de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales. Dicha notificación tendrá lugar a más tardar 48 horas después del momento en que uno de los corresponsables del tratamiento tenga conocimiento del incidente de seguridad.
5 En caso de violación de la seguridad de los datos personales, la Comisión lo notificará al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1725.
6 En cualquier caso, los corresponsables del tratamiento se notificarán lo siguiente: a) cualquier riesgo potencial o real para la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento en el EU CSW-CERTEX; b) cualquier incidente de seguridad relacionado con la operación de tratamiento.
Article 16 Responsabilidad de los corresponsables del tratamiento ante los interesados
1 De conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión, las autoridades competentes asociadas y las autoridades aduaneras garantizarán que los interesados sean debidamente informados de las operaciones de tratamiento realizadas en el marco del presente Reglamento y actualizarán en consecuencia la declaración de protección de datos de sus sistemas.
2 Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas garantizarán que toda información y comunicación a los interesados en relación con sus derechos se facilite de manera transparente. La Comisión garantizará que las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas dispongan de la información necesaria para facilitar posteriormente dicha información y comunicación a los interesados.
3 La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas facilitarán el ejercicio de los derechos de los interesados.
4 La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas tramitarán las solicitudes de los interesados y cooperarán sin demora indebida para tramitarlas y prestarse asistencia rápida y eficaz.
5 Cuando un corresponsable del tratamiento reciba una solicitud de un interesado que no esté bajo su responsabilidad de conformidad con el artículo 12, transmitirá dicha solicitud al corresponsable del tratamiento que deba encargarse de ella con prontitud y, a más tardar, en un plazo de tres días naturales a partir de la recepción de la solicitud. La Comisión ayudará a identificar al corresponsable del tratamiento que deba encargarse.
6 Cuando un interesado solicite acceso a datos personales y estos sean tratados por el EU CSW-CERTEX, el corresponsable del tratamiento al que se dirija la solicitud consultará a los demás corresponsables del tratamiento antes de tramitar la solicitud.
7 Cuando un corresponsable del tratamiento decida limitar los derechos de los interesados en relación con las actividades de tratamiento que no entren en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento y en relación con los datos personales que puedan intercambiarse en virtud del presente Reglamento, informará sin demora indebida a los demás corresponsables del tratamiento.
8 De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, el responsable del tratamiento que se encargue de una violación de la seguridad de los datos personales notificará a los interesados afectados si es probable que dicha violación entrañe un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas físicas. El corresponsable del tratamiento comunicará a los demás corresponsables esta notificación.
Article 17 Acceso a datos personales por parte de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas
Sin perjuicio de las normas específicas para acceder a datos personales o determinar sus destinatarios de conformidad con la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, el acceso a los datos personales tratados en el EU CSW-CERTEX solo se permitirá al personal autorizado de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas a efectos de la gestión del EU CSW-CERTEX.
Article 18 Contratación de encargados del tratamiento de datos
1 Antes de contratar a uno o más encargados del tratamiento de datos para llevar a cabo operaciones de tratamiento en su nombre, el corresponsable del tratamiento se lo notificará a los demás corresponsables.
2 La notificación a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración del acuerdo de tratamiento con un encargado del tratamiento.
Article 19 Papel de los coordinadores nacionales en materia de protección de datos
1 Los coordinadores nacionales a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2399 y la Comisión garantizarán que la información de contacto de los corresponsables del tratamiento, junto con cualquier otra información pertinente a que se refiere el presente capítulo, se mantenga actualizada y se comparta entre los corresponsables del tratamiento.
2 La Comisión pondrá a disposición de los corresponsables del tratamiento la información a que se refiere el apartado 1.
Article 20 Diseño de funcionalidades, especificaciones técnicas y actividades piloto
1 La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas colaborarán en el diseño técnico de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX.
2 A más tardar un año antes de las fechas establecidas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros las especificaciones técnicas para la interconexión de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y los sistemas no aduaneros específicos de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento.
3 Previa solicitud de los Estados miembros, la Comisión podrá llevar a cabo actividades piloto que contribuyan al funcionamiento y al diseño de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX con vistas a su mejora y preparación para interconectarse con nuevos sistemas no aduaneros de la Unión e intercambiar los datos necesarios para cumplir las nuevas formalidades no aduaneras de la Unión.
Article 21 Notificación previa antes de iniciar la interconexión
1 Los Estados miembros notificarán a la Comisión con una antelación de al menos un mes su intención de: a) interconectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX; b) actualizar la interconexión de su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas con el EU CSW-CERTEX.
2 En los casos a que se refiere el apartado 1, la Comisión asistirá a los Estados miembros, en particular garantizando que se lleven a cabo las actividades técnicas y operativas necesarias en el EU CSW-CERTEX o en los sistemas no aduaneros pertinentes de la Unión.
3 Tras establecer una interconexión satisfactoria, la Comisión autorizará a los Estados miembros a utilizar el EU CSW-CERTEX para intercambiar información con su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas.
4 Los Estados miembros garantizarán que la notificación a que se refiere el apartado 1 tenga en cuenta el tiempo necesario para que los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas se interconecten satisfactoriamente con el EU CSW-CERTEX.
5 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro a utilizar el EU CSW-CERTEX para intercambiar información con su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas si la interconexión es funcional, pero no se ha completado.
Article 22 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 20, apartado 2, se aplicará a partir del 3 de marzo de 2027.
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