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Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión

CELEX
32024R2159
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-08-12
In force since
2024-08-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en relación con las autorizaciones de plantación y replantación de vides

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se prorrogará tres años la validez de las autorizaciones de plantación no utilizadas concedidas de conformidad con los artículos 64 y 66 de dicho Reglamento que expiren en los años 2024 y 2025 y que vayan a utilizarse en las regiones más afectadas por perturbaciones del mercado, indicadas por el Estado miembro.

2 Sin embargo, cuando los titulares de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 no deseen utilizarlas ni acogerse a la prórroga de su validez, informarán de ello a las autoridades nacionales competentes de su Estado miembro a más tardar el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, no serán objeto de sanciones administrativas.

Article 2 Notificaciones

1 A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) las regiones en las que se ha aplicado el artículo 1; b) para cada una de las regiones mencionadas en la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones para nuevas plantaciones y replantaciones, respectivamente, cuya validez se haya prorrogado de conformidad con el artículo 1, apartado 1; c) para cada una de las regiones mencionadas en la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones para nuevas plantaciones y replantaciones, respectivamente, que los viticultores no tengan intención de utilizar y cuya validez no se haya prorrogado de conformidad de conformidad con el artículo 1, apartado 2.

2 Las notificaciones a la Comisión contempladas en el apartado 1 del presente artículo se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión .

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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