Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2163 de la Comisión, de 14 de agosto de 2024, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o incluidos en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (códigos TARIC 1516209821, 1516209822, 1516209823, 1516209829, 1516209831, 1516209832 y 1516209839), ex15180091 (códigos TARIC 1518009121, 1518009122, 1518009123, 1518009129, 1518009131, 1518009132 y 1518009139), ex15180095 (códigos TARIC 1518009510, 1518009511 y 1518009519), ex15180099 (códigos TARIC 1518009921, 1518009922, 1518009923, 1518009929, 1518009931, 1518009932 y 1518009939), ex27101943 (códigos TARIC 2710194321, 2710194322, 2710194323, 2710194329, 2710194331, 2710194332 y 2710194339), ex27101946 (códigos TARIC 2710194621, 2710194622, 2710194623, 2710194629, 2710194631, 2710194632 y 2710194639), ex27101947 (códigos TARIC 2710194721, 2710194722, 2710194723, 2710194729, 2710194731, 2710194732 y 2710194739), 27102011, 27102016, ex38249992 (códigos TARIC 3824999210, 3824999211, 3824999213, 3824999214, 3824999215, 3824999216, y 3824999219), 38260010 y ex38260090 (códigos TARIC 3826009011, 3826009012, 3826009013, 3826009019, 3826009031, 3826009032 y 3826009039), excluidos los combustibles de aviación sostenible que cumplan los requisitos de la norma ASTM D7566-22, especificación normalizada para combustibles de turbinas de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos, clasificados actualmente en los códigos NC ex27101943 (código TARIC adicional 89FT), ex27101946 (código TARIC adicional 89FT), ex27101947 (código TARIC adicional 89FT), ex27102011 (código TARIC adicional 89FT) y ex27102016 (código TARIC adicional 89FT) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping provisional (%)Código TARIC adicional Grupo EcoCeres: ECO Biochemical Technology (Zhangjiagang) Co. Ltd. EcoCeres Limited 12,889ED Grupo Jiaao: Zhejiang EastRiver Energy S&T Co., Ltd. Zhejiang Jiaao Enproenergy Co., Ltd. Jiaao International Trading (SINGAPORE) PTE. Ltd. 36,489EE Grupo Zhuoyue: Longyan Zhuoyue New Energy Co. Ltd. Xiamen Zhuoyue Biomass Energy Co., Ltd. 25,489EFOtras empresas cooperantes que figuran en el anexo23,7Todas las demás importaciones originarias de China36,4C999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen] de biodiésel a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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