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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2212 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2024, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre nutrientes

CELEX
32024R2212
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-09-03
In force since
2024-09-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Requisitos en materia de datos

Los Estados miembros facilitarán datos relativos al ámbito de las estadísticas sobre nutrientes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados. Los Estados miembros transmitirán los conjuntos de datos agregados a la Comisión (Eurostat) a nivel nacional.

Article 2 Conjuntos de datos

1 El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en: a) el anexo I para el tema i) Nutrientes en los abonos para agricultura, para los temas detallados: i) Abonos inorgánicos para agricultura, ii) Abonos orgánicos para agricultura; b) el anexo II para el tema ii) Balances de nutrientes, para los temas detallados: i) Coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos y forrajes, ii) Volúmenes de residuos y coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos, iii) Coeficientes de fijación biológica del nitrógeno, iv) Coeficientes de depósito de nitrógeno atmosférico, v) Coeficientes de contenido de nutrientes de las semillas, vi) Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado, vii) Volúmenes de estiércol animal retirado y coeficientes de contenido de nutrientes.

2 Para cada conjunto de datos, la sección I especifica: a) una descripción del contenido de los datos; b) las variables que deben facilitarse; c) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat); d) los períodos de referencia; e) las unidades de medida.

3 Para cada conjunto de datos, la sección II especifica: a) una descripción de las unidades de medida; b) los requisitos técnicos relacionados con las variables.

Article 3 Balances de nutrientes

1 El balance de nutrientes bruto (de nitrógeno y fósforo) será la diferencia entre los aportes de nutrientes a la tierra agrícola y las pérdidas de nutrientes de dicha tierra. Los aportes serán principalmente los nutrientes presentes en los abonos utilizados y en la producción de estiércol procedente del ganado, pero también los procedentes de la introducción de semillas y, en el caso del nitrógeno, de los procesos de fijación biológica y deposición atmosférica. Las pérdidas serán principalmente los nutrientes presentes en los cultivos y forrajes cosechados o pastados, pero también en el estiércol retirado y en los residuos de cultivo retirados y no devueltos a la tierra.

2 El balance neto de nitrógeno se definirá como el balance de nutrientes bruto del nitrógeno del que se deducen las emisiones de nitrógeno procedentes de la gestión de la tierra y el estiércol.

3 La Comisión (Eurostat) calculará anualmente estos balances de nutrientes sobre la base de: a) los conjuntos de datos proporcionados, descritos en los anexos I y II; b) los datos relativos a las estadísticas sobre producción animal, descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal ; c) los datos relativos a las estadísticas sobre producción vegetal, descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal ; d) los datos sobre emisiones, notificados en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Convenio sobre el aire) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y la Directiva sobre los compromisos de reducción de las emisiones nacionales , así como en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la UE y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Article 4 Transmisión de los datos a que se refiere el anexo II

Los Estados miembros proporcionarán los conjuntos de datos a que se refiere el anexo II por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 para los años de referencia 2026, 2027 y 2028, y posteriormente cada cinco años, dentro de los plazos indicados en cada conjunto de datos.

Article 5 Calidad y especificaciones metodológicas

1 Cuando la recogida de datos para los conjuntos de datos se lleve a cabo sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros garantizarán que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística. Si se utilizan fuentes que no sean encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas deberá garantizarse de manera que sean representativas del ámbito que describan y cumplan los criterios de calidad establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 .

2 Los Estados miembros garantizarán que los coeficientes utilizados se establezcan mediante métodos científicos de forma que describan adecuadamente el aporte o la pérdida de nutrientes de cada variable, tal como se establece en los anexos I y II.

3 En el anexo III se establecen especificaciones metodológicas comunes para la elaboración de estadísticas con respecto a los conjuntos de datos de los anexos I y II.

Article 6 Descripciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo IV.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

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