Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2024, por el que se inicia una reconsideración de una parte eximida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 88/97 y se someten a registro las importaciones de la parte eximida
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Article 1
1 Se inicia una reconsideración con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 88/97 para determinar si Solo International Oy respeta sus obligaciones como parte eximida y si debe revocarse la exención del derecho antidumping aplicable a piezas esenciales de bicicleta concedida a Solo International Oy.
2 Los productos objeto de reconsideración, que se benefician de la exención, son piezas esenciales de bicicleta, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 71/97, a saber: los cuadros pintados, anodizados o pulidos y laqueados (código NC ex87149110, códigos TARIC 8714911031, 8714911035 y 8714911039); las horquillas frontales pintadas, anodizadas o pulidas y laqueadas (código NC ex87149130, códigos TARIC 8714913035 y 8714913039); los cambios de marcha (código NC ex87149950, códigos TARIC 8714995091 y 8714995099); las bielas y los platos con biela (código NC ex87149630, código TARIC 8714963090); los piñones libres (código NC ex87149300, código TARIC 8714930019), formando o no conjuntos; los demás frenos (código NC ex87149420, código TARIC 8714942099); las palancas de freno (código NC ex87149490, código TARIC 8714949019), formando o no conjuntos; las ruedas completas con o sin tubos, neumáticos y piñones (código NC ex87149990, código TARIC 8714999019); los manillares (código NC ex87149910, códigos TARIC 8714991089 y 8714991099), presentados o no con un soporte, palancas de cambio y/o de freno incluidas; e importados por Solo International Oy (código TARIC adicional B940).
Article 2
Las autoridades aduaneras nacionales tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones indicadas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 3
1 Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Salvo disposición en contrario, para que se tengan en cuenta sus observaciones en la investigación, las partes interesadas deberán presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Asimismo, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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