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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2391 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 en lo relativo a determinados requisitos de información, determinadas notificaciones de información a la Comisión y a documentos en el sector de los mercados agrícolas

CELEX
32024R2391
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-09-10
In force since
2024-09-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«5 El apartado 4 no se aplicará a la producción de azúcar en los Estados miembros en los que haya menos de tres agentes económicos, siempre que el Estado miembro correspondiente acepte que la Comisión publique esta información. La Comisión no publicará esta información antes del mes de marzo de la campaña de comercialización siguiente a la de que se trate.»

«1 Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros notificarán la fuente y la metodología utilizadas para determinar la información facilitada, en el plazo de seis meses de la fecha de aplicación de la obligación de notificar. Tales notificaciones incluirán información sobre los mercados representativos determinados por los Estados miembros y los coeficientes de ponderación asociados.»

«2 Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las modificaciones de la información facilitada en virtud del apartado 1. Dicha información se notificará a más tardar en el momento de la primera notificación de datos según la fuente o metodología modificada. Los Estados miembros velarán por la aplicación de metodologías estables a fin de garantizar la continuidad de las series de datos.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2024. No obstante, las obligaciones de notificación a que se refieren los siguientes puntos de los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, modificados por el presente Reglamento, se aplicarán a partir de las siguientes fechas: a) la obligación de notificación de las patatas de conservación a que se refiere el anexo I, punto 5, letra a), y la de los precios de venta al por menor a que se refiere el anexo II, punto 8, letra e), se aplicarán a partir del 18 de marzo de 2025; b) la obligación de notificación de los precios del vino a que se refiere el anexo II, punto 6, y la de los precios del cáñamo a que se refiere el anexo III, punto 3, letra i), se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2025; c) la obligación de notificación de la producción de vino y la situación del mercado a que se refiere el anexo III, punto 7, se aplicará a partir del 1 de julio de 2025; d) la obligación de notificación de las cantidades producidas de frutas y hortalizas destinadas al consumo en fresco a que se refiere el anexo III, punto 7 bis, se aplicará a partir del 1 de marzo de 2026.

Relations

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