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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2499 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo en lo que respecta a las contribuciones financieras a los costes de ejecución de los Estados miembros al crear la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria

CELEX
32024R2499
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-09-26
In force since
2024-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Presupuesto disponible y asignación financiera máxima por Estado miembro

1 El importe total disponible previsto por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en el marco de los gastos de gestión directa a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo , para financiar en 2024 las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 será de 50000000 EUR.

2 Las contribuciones financieras de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se asignan a los Estados miembros según lo establecido en el anexo del presente Reglamento y se limitarán a los importes previstos en el mismo.

Article 2 Sumas a tanto alzado

Las contribuciones financieras de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 adoptarán la forma de contribuciones únicas a tanto alzado para cubrir los costes admisibles asociados a la creación de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (RDSA) en los Estados miembros, tal como se contempla en el artículo 3 del presente Reglamento, y no superarán el importe máximo por Estado miembro a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.

Article 3 Actividades y costes admisibles

1 Las contribuciones financieras a tanto alzado a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento podrán cubrir los costes admisibles vinculados a una o varias de las siguientes categorías de actividad: a) el desarrollo de los sistemas informatizados de recopilación, control, tratamiento y notificación de datos en los Estados miembros a fin de cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, que deberán estar operativos a más tardar el 31 de diciembre de 2027; b) el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para utilizar las fuentes de datos y para vincular los conjuntos de datos a que se refieren el artículo 4, apartado 2, y el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, respectivamente, incluidos los costes relacionados con la cooperación entre los órganos de enlace; c) el desarrollo de metodologías y enfoques innovadores, incluidas soluciones basadas en tecnologías digitales, a fin de que se adapten los sistemas informatizados de recopilación, control, tratamiento y notificación de datos de los Estados miembros para que sirvan para la obtención de informes y la prestación de servicios de referencia a los agricultores conforme a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009; d) la contratación y formación de expertos, en particular en los órganos de enlace, a fin de adaptar la capacidad de recursos humanos a las crecientes demandas de la RDSA, incluidas las dietas de viaje y estancia; e) Actividades destinadas a alentar a los agricultores a participar en la RDSA, en particular la sensibilización sobre las ventajas de participar en esa red.

2 La contribución financiera de la Unión por Estado miembro no excederá del 95 % de los costes admisibles estimados por el Estado miembro.

3 En los costes admisibles podrán figurar tanto costes directos como indirectos.

4 Los costes indirectos se calcularán aplicando un tipo fijo máximo del 7 % del total de los costes directos admisibles, sin contar los costes de subcontratación.

5 Los costes salariales del personal de las administraciones nacionales serán admisibles en la medida en que estén relacionados con el coste de las actividades mencionadas en el apartado 1 que la autoridad pública pertinente no hubiera tenido que realizar de no haberse creado la RDSA.

6 No son admisibles los costes financiados en el marco de otras acciones de la Unión.

Article 4 Procedimiento para establecer las contribuciones a tanto alzado

1 Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta en la que se establezca el importe de la contribución a tanto alzado solicitada sobre la base del presupuesto estimado que considere necesario para la creación de la RDSA. La propuesta incluirá un desglose de los costes estimados que indique el porcentaje por cada categoría de actividad enumerada en el artículo 3, apartado 1. En la propuesta deberá figurar también una descripción de las actividades de cada categoría y los recursos correspondientes.

2 En el cálculo estimado de los costes desglosados por categoría a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se incluirán únicamente aquellos costes que: a) se hayan efectuado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027; b) sean necesarios para las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1; c) estén en consonancia con las prácticas habituales del Estado miembro en materia de costes; d) cumplan la legislación nacional aplicable en materia de impuestos, trabajo y seguridad social; e) respeten el principio de buena gestión financiera, en particular en lo que se refiere a la economía y la eficiencia.

3 Los costes admisibles estimados se desglosarán según las siguientes categorías presupuestarias: a) costes de personal; b) costes de subcontratación; c) costes de adquisición; d) otras categorías de costes; e) costes indirectos.

4 Los Estados miembros elaborarán su propuesta utilizando el modelo pertinente facilitado por la Comisión y la presentarán en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, en cualquier caso, a más tardar el 4 de noviembre de 2024, si esta fecha es anterior.

5 La Comisión evaluará el presupuesto estimado propuesto por los Estados miembros en relación con las actividades propuestas. Se eliminarán los costes no admisibles y la Comisión podrá ajustar la contribución de la Unión según se considere oportuno.

Article 5 Informes de ejecución

1 Los Estados miembros presentarán a la Comisión los siguientes informes de ejecución: a) un informe provisional, a más tardar el 31 de marzo de 2026; b) un informe final, a más tardar el 31 de marzo de 2028. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, Alemania podrá presentar los informes de ejecución a la Comisión en el plazo de quince semanas a partir de las fechas respectivas a que se refiere dicho párrafo.

2 En los informes de ejecución debe figurar una descripción de las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que se hayan llevado a cabo: a) entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, en el caso del informe provisional a que se refiere el apartado 1, letra a); b) entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, en el caso del informe final a que se refiere el apartado 1, letra b). En el informe final a que se refiere el apartado 1, letra b), se demostrará la configuración operativa de la RDSA y se explicará cómo han ayudado en la configuración de la RDSA las actividades descritas en la propuesta a que se refiere el artículo 4, apartado 1, o cualesquiera otras actividades pertinentes.

3 Los Estados miembros presentarán sus informes de ejecución utilizando el modelo pertinente facilitado por la Comisión.

Article 6 Pagos

1 Previa aprobación de la propuesta del Estado miembro por la Comisión se abonará al Estado miembro un pago de prefinanciación que será equivalente al 100 % de la contribución única a tanto alzado aprobada.

2 El pago de prefinanciación solo se liquidará en el momento del pago final si la Comisión queda satisfecha con la configuración operativa de la RDSA por el Estado miembro y aprueba el informe de ejecución final que demuestre la configuración operativa de dicha red.

3 La Comisión podrá, bien en el momento del pago final o posteriormente, reducir la contribución financiera de un Estado miembro si este ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, por ejemplo, por ejecución incorrecta, incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, presentación de informaciones falsas, no presentación de la información requerida, o por incurrir en errores sustanciales, irregularidades o fraude.

4 El importe de la reducción será proporcional a la gravedad y duración de los errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones, y se aplicará un porcentaje de reducción individual a la contribución financiera de la Unión aprobada. La Comisión se reserva el derecho de recuperar cualquier importe indebidamente pagado.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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