Reglamento Delegado (UE) 2024/2510 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos de pago y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje contemplada en dicho Reglamento
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Article 1 Objeto
Mediante el presente Reglamento se establecen los métodos de pago y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2366.
Article 3 Proveedor de servicios de pago
1 El servicio de adquisición de las operaciones de pago necesarias para el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1240 lo prestarán proveedores de servicios de pago.
2 El proveedor de servicios de pago se seleccionará mediante procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 164 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 4 Métodos de pago
1 El proveedor de servicios de pago garantizará que los nacionales de terceros países puedan utilizar múltiples métodos de pago electrónico de uso internacional común para pagar la tasa de autorización de viaje SEIAV.
2 El proveedor de servicios de pago aceptará métodos de pago con los que se pueda hacer una liquidación inmediata o garantizar la ejecución del pago. Serán de aplicación a dichos métodos de pago la Directiva (UE) 2015/2366 y el Reglamento Delegado (UE) 2018/389.
3 Se informará a todos los solicitantes de manera clara e inequívoca sobre los métodos de pago aceptados.
Article 5 Tramitación del cobro de la tasa
1 Tras la presentación de la solicitud, el sistema de información del SEIAV: a) redirigirá a los solicitantes con edades comprendidas entre los dieciocho y los setenta años en el momento de la presentación de la solicitud para que procedan al pago y comunicará al proveedor de servicios de pago el identificador temporal del expediente de solicitud correspondiente; b) permitirá que los solicitantes que tengan menos de dieciocho o más de setenta años y los solicitantes que se hayan declarado nacionales de terceros países, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1240, presenten su solicitud sin ser redirigidos para que procedan al pago.
2 El proveedor de servicios de pago no exigirá a los solicitantes ningún dato personal más que la información necesaria para que el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV se realice correctamente.
3 Una vez completado el pago, el proveedor de servicios de pago: a) confirmará al sistema de información del SEIAV si el pago se ha realizado correctamente; b) comunicará al sistema de información del SEIAV el número de referencia único del pago a que se refiere el artículo 19, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1240, junto con el identificador temporal del expediente de solicitud.
4 Tras la creación del expediente de solicitud, el sistema de información del SEIAV suprimirá inmediatamente el identificador temporal.
5 El proveedor de servicios de pago informará a los solicitantes de que el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV se ha realizado correctamente y les comunicará el número de referencia único del pago.
Article 6 Obligaciones de información
1 eu-LISA y el proveedor de servicios de pago comunicarán a la Comisión, periódicamente y al menos una vez por semana, la información siguiente: a) el número total de pagos realizados correctamente durante el período correspondiente; b) los números de referencia únicos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), del presente Reglamento de todos los pagos a que se refiere la letra a).
2 eu-LISA comunicará a la Comisión, periódicamente y al menos una vez por semana, el número total de solicitudes pagadas y sin pagar presentadas durante cada período de referencia.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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