Reglamento Delegado (UE) 2024/2511 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación del incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con el fin de modificar el importe de la tasa de autorización de viaje
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Article 1 Objeto
Mediante el presente Reglamento se establece el procedimiento para determinar si se ha producido un incremento, que exija una modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV, de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) que contraigan: a) los Estados miembros; b) la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (en lo sucesivo denominadas, conjuntamente, «agencias»).
Article 2 Costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV que contraigan los Estados miembros
1 La Comisión revisará anualmente los costes notificados por los Estados miembros en el informe anual de rendimiento presentado a la Comisión con arreglo con el artículo 29, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2021/1148 y determinará si se ha producido un incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento a que se refiere el artículo 85, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por los Estados miembros en años anteriores.
2 Los Estados miembros comunicarán, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Article 3 Costes contraídos por Frontex
1 La Comisión revisará anualmente los costes notificados por Frontex en el informe de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 99 del Reglamento Financiero de Frontex, adoptado de conformidad con el artículo 120 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo , y determinará si se ha producido un incremento de los costes derivados del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por Frontex en años anteriores.
2 Frontex comunicará, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Article 4 Costes contraídos por Europol
1 La Comisión revisará anualmente los costes notificados por Europol en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera a que se refiere el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo y determinará si se ha producido un incremento de los costes derivados del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por Europol en años anteriores.
2 Europol comunicará, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Article 5 Costes contraídos por eu-LISA
1 La Comisión revisará anualmente los costes notificados por eu-LISA en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera a que se refiere el artículo 47, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo y determinará si se ha producido un incremento de los costes derivados del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1240, en relación con los notificados por eu-LISA en años anteriores.
2 eu-LISA comunicará, a petición de la Comisión, las razones que justifiquen el incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Article 6 Valoración de la modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV
La Comisión determinará anualmente, y tras comprobar si se ha producido un incremento significativo o continuado de los costes contraídos por los Estados miembros y las agencias de conformidad con los artículos 2 a 5 del presente Reglamento, si es necesario modificar el importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV.
Article 7 Información sobre las tendencias y problemas que afecten a la tasa de autorización de viaje SEIAV
Los Estados miembros y las agencias podrán informar a la Comisión con carácter ad hoc cuando detecten tendencias y problemas que puedan tener un efecto económico significativo en el funcionamiento y el mantenimiento del SEIAV o justificar de otro modo la modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 2 a 6 del presente Reglamento se aplicarán a partir del segundo año de funcionamiento del SEIAV.
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