Reglamento Delegado (UE) 2024/2637 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en lo que respecta a las normas relativas a la cantidad de referencia para grupos de contingentes arancelarios en el sector avícola
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
«6 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cantidad de referencia se calculará acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la Unión que correspondan a cada uno de los siguientes grupos constituidos de dos o tres contingentes cuyos números de orden figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761: a) 09.4211, 09.4212 y 09.4290; b) 09.4214 y 09.4215; c) 09.4410, 09.4411 y 09.4289.
7 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, con respecto a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4212 y 09.4290, la cantidad total de productos amparada por las solicitudes de certificados presentadas en el período contingentario para esos tres contingentes arancelarios no deberá sobrepasar la cantidad de referencia total del solicitante para esos contingentes arancelarios. El solicitante podrá decidir cómo subdividir la cantidad de referencia total entre los contingentes arancelarios para los que haya presentado solicitudes. Esta norma se aplicará también a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4214 y 09.4215 y con los números de orden 09.4410, 09.4411 y 09.4289.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de los períodos contingentarios que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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