Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2675 de la Comisión, de 10 de octubre de 2024, por el que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por fenómenos climáticos adversos en Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se pondrá a disposición de Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía una ayuda de la Unión de un importe total de 119700000 EUR para prestar ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2 Los gastos de la Unión efectuados de conformidad con el presente Reglamento no superarán un importe total de: a) 10900000 EUR para Bulgaria; b) 46500000 EUR para Alemania; c) 3300000 EUR para Estonia; d) 37400000 EUR para Italia; e) 21600000 EUR para Rumanía.
3 Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía utilizarán los importes a que se refiere el apartado 2 para medidas destinadas a compensar a los agricultores más perjudicados de los sectores y producciones afectados por los fenómenos climáticos adversos en las regiones en las que se constatan las pérdidas económicas que afectan a la viabilidad de sus explotaciones.
4 Las medidas contempladas en el apartado 3 se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas reales sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.
5 Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.
6 Los gastos de Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía citados en el apartado 2 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 3 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 30 de abril de 2025.
7 Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
8 Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del apartado 3, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 2, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia ni constituyan una compensación excesiva. Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía abonarán las ayudas nacionales complementarias a más tardar el 31 de julio de 2025.
9 A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.
Article 2
1 Sin demora, y a más tardar el 31 de diciembre de 2024, Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía notificarán a la Comisión los siguientes extremos en relación con las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 3: a) una descripción de las medidas que vayan a adoptar; b) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda, sus importes y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores; c) el impacto previsto de las medidas con vistas a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas; d) las medidas adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas; e) las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia y la compensación excesiva; f) las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 30 de abril de 2025; g) el nivel de las ayudas nacionales complementarias concedidas con arreglo al artículo 1, apartado 8; h) las medidas que se adoptarán para controlar la admisibilidad de los agricultores y proteger los intereses financieros de la Unión.
2 A más tardar el 31 de octubre de 2025, Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia y Rumanía notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayudas nacionales complementarias, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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