Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2716 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de vainillina originaria de la República Popular China
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de vainillina con la fórmula molecular C8H8O3 o C9H10O3, con un nivel de pureza superior al 95 % en peso, incluidas la vainillina sintética, la vainillina natural, la vainillina sintética de origen biológico (biovainillina) y la etilvainillina, clasificada actualmente en los códigos NC ex29124100 para la vainillina sintética, la vainillina natural y la vainillina sintética de origen biológico y ex29124200 para la etilvainillina (códigos TARIC 2912410010 y 2912420010), y originaria de la República Popular China.
2 Se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1, las mezclas de diferentes sustancias químicas aromáticas que contengan concentraciones de vainillina inferiores al 95 % en peso.
3 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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