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Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2024, por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania

CELEX
32024R2773
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-24
In force since
2024-10-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos (en lo sucesivo, «Mecanismo») y pone a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo (en lo sucesivo, «préstamo de ayuda macrofinanciera») con el fin de ayudarle a cubrir sus necesidades de financiación.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «ayuda de la Unión»: el préstamo de ayuda macrofinanciera y la ayuda financiera no reembolsable disponibles en el marco del Mecanismo; 2) «préstamo bilateral»: préstamo concedido directa o indirectamente por un tercer país como prestamista bilateral en beneficio de Ucrania; 3) «préstamo bilateral admisible»: un préstamo bilateral aprobado como admisible por la Comisión en el marco del Mecanismo; 4) «préstamo de ayuda macrofinanciera»: la ayuda financiera excepcional puesta a disposición de Ucrania por la Unión en forma de préstamo, con arreglo al capítulo III; 5) «acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera»: el acuerdo de préstamo firmado por la Comisión, en nombre de la Unión, y Ucrania con arreglo al capítulo III; 6) «otros costes conexos»: cualesquiera costes o comisiones adeudados con arreglo al préstamo de ayuda macrofinanciera y del préstamo bilateral correspondiente.

Article 3 Objetivo

El objetivo del Mecanismo es proporcionar a Ucrania ayuda financiera no reembolsable con el fin de ayudar al país a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles. Con el fin de lograr dicho objetivo, el Mecanismo recibirá recursos y los desembolsará periódicamente a Ucrania para cubrir el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos del préstamo de ayuda macrofinanciera y de los préstamos bilaterales admisibles. En sus operaciones, el Mecanismo garantizará la igualdad de acceso en lo relativo tanto a los prestamistas bilaterales como a la Unión.

Article 4 Financiación

1 El Mecanismo estará dotado de recursos puestos a disposición por: a) los importes transferidos de conformidad con el anexo XLI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, que constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, y b) los importes recibidos en concepto de contribuciones financieras de los Estados miembros, terceros países u otras fuentes. Tales contribuciones constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras a), d) y e), respectivamente, del Reglamento Financiero.

2 Para todas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo se celebrará un convenio de contribución entre la Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente. El convenio de contribución contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago. La Comisión informará simultáneamente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los convenios de contribución celebrados.

Article 5 Ayuda disponible

1 La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo estará disponible en las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 para ayudar a Ucrania a reembolsar el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos: a) del préstamo de ayuda macrofinanciera, y b) de los préstamos bilaterales admisibles.

2 La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo se asignará para ayudar a Ucrania a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles a que se refiere el apartado 1 aplicando la proporción que representa el principal de cada préstamo expresado en euros en la suma del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y todos los préstamos bilaterales admisibles expresados en euros. Una vez que Ucrania haya reembolsado íntegramente el préstamo de ayuda macrofinanciera o un préstamo bilateral admisible, incluidos los intereses y cualesquiera otros costes conexos, dicha asignación se ajustará de manera que los recursos futuros en el marco del Mecanismo se asignen a los préstamos restantes aplicando la proporción que representa el principal de cada préstamo expresado en euros en la suma del principal de todos los préstamos restantes expresados en euros.

3 La Comisión adoptará una decisión por la que se establezca la asignación prevista en el apartado 2 del presente artículo entre el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles. La Comisión utilizará el principal de cada préstamo bilateral admisible expresado en euros a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letra b). La Comisión modificará esa decisión sin demora para incluir cada préstamo bilateral a partir de la entrada en vigor de dicho préstamo. La Comisión podrá modificar dicha decisión para reducir proporcionalmente la asignación a un préstamo bilateral en caso de que dicho préstamo bilateral no se desembolse íntegramente a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

4 El importe total del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles a que se refiere el apartado 1 no excederá de 45000000000 EUR.

5 La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo se desembolsará en euros.

6 Todos los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

7 La Unión no asumirá ninguna responsabilidad en relación con el reembolso de los préstamos bilaterales admisibles.

Article 6 Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la admisibilidad de los préstamos bilaterales

1 En caso de que Ucrania desee solicitar asistencia en el marco del Mecanismo para ayudarla a reembolsar un préstamo bilateral, presentará a la Comisión el texto del acuerdo de préstamo bilateral pertinente a más tardar el 1 de junio de 2025.

2 La Comisión evaluará sin demora la admisibilidad del préstamo bilateral en el marco del Mecanismo de conformidad con los siguientes criterios: a) el acuerdo de préstamo bilateral no se firmó antes del 20 de septiembre de 2024; b) la contraparte del préstamo bilateral actúa bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», y c) el préstamo bilateral se desembolsará íntegramente en beneficio de Ucrania antes del 31 de diciembre de 2027. Tales desembolsos pueden estar vinculados al cumplimiento de condiciones en materia de políticas. A efectos de dicha evaluación, la Comisión podrá solicitar información adicional a Ucrania.

3 Una condición suspensiva de un acuerdo de préstamo bilateral que establezca que dicho acuerdo no entrará en vigor antes de la aprobación por la Comisión de la admisibilidad del préstamo bilateral o antes de la entrada en vigor del acuerdo para la aplicación del Mecanismo a que se refiere el artículo 7 no impedirá una evaluación positiva del préstamo bilateral por parte de la Comisión.

4 La Comisión aprobará la admisibilidad del préstamo bilateral mediante una decisión de ejecución.

5 La decisión de ejecución de la Comisión mencionada en el apartado 4 del presente artículo indicará: a) el prestamista bilateral; b) el principal del préstamo bilateral expresado en euros; si es necesario, el principal del préstamo bilateral se expresará también en la moneda del préstamo bilateral considerado, utilizando para la conversión del préstamo bilateral a euros el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de septiembre de 2024, y c) la justificación de la evaluación positiva del préstamo bilateral.

6 La suma de los principales de todos los préstamos bilaterales aprobados por la Comisión de conformidad con el presente artículo y del préstamo de ayuda macrofinanciera no excederá el importe establecido en el artículo 5, apartado 4.

7 La Comisión podrá derogar la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 4 del presente artículo si el acuerdo de préstamo bilateral pertinente no entra en vigor a más tardar el 30 de junio de 2025.

8 En caso de evaluación negativa del préstamo bilateral, la Comisión comunicará dicha evaluación a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación.

Article 7 Acuerdo para la aplicación del Mecanismo

1 La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 5 solo se concederá a Ucrania después de que la Comisión haya celebrado con esta un acuerdo para la aplicación del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos (en lo sucesivo, «Acuerdo del MCUP»).

2 El Acuerdo del MCUP recogerá, en concreto, los elementos siguientes: a) la obligación de Ucrania de utilizar la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo para el reembolso del principal, los intereses y cualquier otro coste conexo del préstamo de ayuda macrofinanciera o de los préstamos bilaterales admisibles; b) los datos de las cuentas bancarias de todos los prestamistas bilaterales, a las que la Comisión efectuará los pagos de la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo correspondiente a sus respectivos préstamos bilaterales; c) las disposiciones que garanticen que la Unión utilizará los importes de los pagos de la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo relativa al préstamo de ayuda macrofinanciera para reembolsar directamente dicho préstamo; d) disposiciones específicas que reflejen el artículo 5, apartado 7, y garanticen que la Unión no sea considerada responsable de los daños causados por Ucrania o por terceros en la ejecución de los préstamos bilaterales admisibles, también como consecuencia de la aplicación del Mecanismo, y en particular, cuando los importes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, varíen con el tiempo o cesen; e) la obligación de Ucrania de obtener de los prestamistas bilaterales y facilitar sin demora a la Comisión la prueba de: i) la entrada en vigor de cada acuerdo de préstamo bilateral, y ii) la liquidación de cada obligación de reembolso, incluido, cuando sea necesario, el tipo de cambio aplicable utilizado; f) la obligación de Ucrania de acordar con cada prestamista bilateral que cualquier importe aportado por Ucrania al prestamista bilateral para reembolsar el préstamo bilateral que no liquide inmediatamente las obligaciones de reembolso siga estando disponible hasta la fecha de vencimiento de dichas obligaciones, y que los intereses devengados por ese importe también estén disponibles para ser utilizados a fin de cumplir las obligaciones en virtud del acuerdo de préstamo bilateral; g) la obligación de Ucrania de adjuntar a cada solicitud de pago: i) el detalle de los importes adeudados pendientes en virtud de cada acuerdo de préstamo bilateral, y ii) el detalle de los importes disponibles para la liquidación de las obligaciones de reembolso a que se refiere la letra f); h) la autorización expresa para que los prestamistas bilaterales presenten excepcionalmente una solicitud de pago en virtud del artículo 8, apartado 6, siempre que proporcionen la información a que se refiere la letra g) del presente apartado, y i) cualquier otro requisito necesario para la aplicación del Mecanismo.

3 En la medida en que sea necesario, el Acuerdo del MCUP se modificará tras la entrada en vigor de cualquier decisión de ejecución de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 4.

Article 8 Desembolso de la ayuda financiera no reembolsable

1 Ucrania podrá presentar a la Comisión dos veces al año una solicitud de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo en relación con el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles.

2 La Comisión evaluará la solicitud de Ucrania de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo sobre la base de los siguientes requisitos: a) el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 11, apartado 1, que solo será aplicable en lo que respecta al préstamo de ayuda macrofinanciera; b) la confirmación de que el valor total de los desembolsos relativos al préstamo de ayuda macrofinanciera o a cada préstamo bilateral admisible, junto con los intereses devengados por estos, no supera el importe total adeudado al prestamista bilateral correspondiente, y c) el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo del MCUP.

3 En función de la disponibilidad de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, cuando la Comisión realice una evaluación positiva de la solicitud de Ucrania de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice el desembolso de la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, que incluya el importe desembolsado para ayudar al reembolso de cada préstamo bilateral admisible y el importe puesto a disposición para ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera. El importe desembolsado será igual al importe de los recursos disponibles con arreglo al artículo 4, apartado 1. Dicho importe desembolsado se asignará de conformidad con la Decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 5, apartado 3.

4 En caso de que el importe puesto a disposición de Ucrania para ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera sea superior al importe adeudado en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera, el excedente podrá utilizarse para el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra e), o ser retenido por la Unión con el fin exclusivo de ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera en el futuro. Los intereses devengados por dicho excedente también estarán disponibles para tal fin.

5 En caso de que la Comisión evalúe negativamente la solicitud de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación.

6 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión podrá evaluar, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, las solicitudes de pago presentadas por los prestamistas bilaterales, en particular si la Comisión ha adoptado una decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, o si Ucrania no cumple sus obligaciones de conformidad con eel Acuerdo del MCUP.

Article 9 Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión

1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional, con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamo (en lo sucesivo, «préstamo de ayuda macrofinanciera»). El préstamo de ayuda macrofinanciera contribuirá a cubrir el déficit de financiación de Ucrania determinado en cooperación con las instituciones financieras internacionales.

2 La puesta a disposición del préstamo de ayuda macrofinanciera será gestionada por la Comisión sobre la base de su evaluación de la condición previa a que se refiere el artículo 11, apartado 1, y de la aplicación de las condiciones en materia de políticas incluidas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 1.

3 El préstamo de ayuda macrofinanciera estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024. La Comisión lo pondrá a disposición en un solo tramo, que podrá desembolsarse en una o varias partes. El desembolso de la totalidad de estas partes tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Article 10 Importe

1 El préstamo de ayuda macrofinanciera ascenderá a un importe máximo de 35000000000 EUR. No obstante, cuando, en el momento de la adopción de la decisión de la Comisión sobre el desembolso del tramo a que se refiere el artículo 13, la suma de este importe máximo y del importe principal de los préstamos bilaterales admisibles ya aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 6, y del importe principal indicado en las intenciones declaradas de terceros países comunicadas a la Comisión bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», supere los 45000000000 EUR, el importe máximo del préstamo de ayuda macrofinanciera se reducirá en el valor del exceso.

2 Si las necesidades de financiación de Ucrania disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad del préstamo de ayuda macrofinanciera, en particular en caso de que Rusia compense a Ucrania los daños causados por la guerra, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2, podrá reducir el importe del préstamo de ayuda macrofinanciera o cancelarlo.

3 El préstamo de ayuda macrofinanciera tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco años.

Article 11 Condición previa para la concesión de la ayuda

1 Como condición previa para la concesión del préstamo de ayuda macrofinanciera, Ucrania deberá seguir defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

2 Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1, en particular antes de que se libere el tramo y se efectúen los desembolsos de las partes, teniendo debidamente en cuenta, cuando proceda, el informe periódico de la Comisión sobre la ampliación. La Comisión tendrá en cuenta en ese proceso las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Consejo del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de liberar el tramo y de efectuar los desembolsos de las partes a Ucrania.

3 Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.

4 La evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se llevará a cabo junto con la evaluación prevista en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792.

5 Cuando la Comisión considere que no se cumple o ha dejado de cumplirse la condición previa establecida en el apartado 1, suspenderá los desembolsos del préstamo de ayuda macrofinanciera y el desembolso de la ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 8 en lo que se refiere al préstamo de ayuda macrofinanciera.

Article 12 Memorando de Entendimiento

1 La Comisión acordará con Ucrania las condiciones en materia de políticas a las que el préstamo de ayuda macrofinanciera deberá vincularse. Dichas condiciones en materia de políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.

2 Las condiciones en materia de políticas del memorando de entendimiento serán coherentes con las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, y cualquier modificación de ellas. Las condiciones en materia de políticas del memorando de entendimiento incluirán además el compromiso de promover la cooperación con la Unión en materia de recuperación, reconstrucción y modernización de la industria ucraniana de defensa, en consonancia con los objetivos de los programas de la Unión destinados a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana, y otros programas pertinentes de la Unión.

3 La Comisión aprobará la firma del memorando de entendimiento y de sus modificaciones mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Article 13 Decisión sobre la liberación

1 Ucrania presentará una solicitud de fondos antes de la liberación del tramo, acompañada de un informe de conformidad con las disposiciones del memorando de entendimiento.

2 La decisión de la Comisión sobre la liberación del tramo estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes: a) el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 11, apartado 1, y b) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento.

3 El desembolso de las partes podrá ajustarse al calendario de desembolsos de préstamos o ayudas financieras no reembolsables en el marco del Pilar I del Mecanismo para Ucrania de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/792.

Article 14 Operaciones de empréstito y de préstamo

1 A fin de financiar el préstamo de ayuda macrofinanciera, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar en empréstito los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224, del Reglamento Financiero.

2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para el préstamo de ayuda macrofinanciera y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento Financiero, no se establecerá ninguna tasa de provisión expresada como porcentaje del importe a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.

3 Los importes suspendidos de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del presente Reglamento, estarán disponibles, en la medida necesaria, para ayudar al reembolso de las operaciones de empréstito de la Unión. El uso de tales recursos de esta manera no liberará a Ucrania de su obligación de reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera de conformidad con las condiciones del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera.

Article 15 Acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera

1 Las condiciones financieras detalladas del préstamo de ayuda macrofinanciera se establecerán en el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera.

2 Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera contendrá como requisitos: a) que los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 se apliquen al acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera y a sus fondos; b) que Ucrania utilice los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2024/792; c) que se garantice que la Unión tenga derecho a la recuperación anticipada del préstamo de ayuda macrofinanciera cuando se haya establecido que, en relación con la gestión del préstamo de ayuda macrofinanciera, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión; d) que Ucrania siga cumpliendo las precondiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1; e) que el importe excedentario a que se refiere el artículo 8, apartado 4, pueda utilizarse total o parcialmente para el reembolso anticipado del préstamo de ayuda macrofinanciera a iniciativa de la Comisión o, previa aprobación de la Comisión, a petición de Ucrania, y f) que se definan las modalidades detalladas de reembolso, sobre la base de una estructura en cascada, según las cuales: i) la ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo puesta a disposición para el préstamo de ayuda macrofinanciera autorizada de conformidad con el artículo 8 se utilizará para reembolsar directamente el préstamo de ayuda macrofinanciera; ii) si no se proporciona ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo, o solo se concede una parte de ella, debido a que los importes son insuficientes, los importes retenidos por la Unión de conformidad con el artículo 8, apartado 4, se utilizarán para reembolsar directamente el préstamo de ayuda macrofinanciera; iii) si los importes mencionados en los incisos i) y ii) son insuficientes, en caso de que se alcance un acuerdo para proporcionar a Ucrania reparaciones de guerra u otros acuerdos financieros equivalentes de compensación de daños de guerra, Ucrania utilizará dichos recursos para el servicio del préstamo de ayuda macrofinanciera, y iv) si los importes mencionados en los incisos i), ii) y iii) son insuficientes, Ucrania seguirá siendo responsable de cualquier importe restante adeudado en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera.

3 El incumplimiento de las condiciones del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera constituirá un motivo para que la Comisión suspenda o cancele la liberación del tramo o las partes o, cuando esté justificado, para que exija el reembolso anticipado del préstamo de ayuda macrofinanciera.

4 El acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.

Article 16 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 17 Información al Parlamento Europeo y al Consejo

1 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la aplicación del presente Reglamento, en especial de los desembolsos correspondientes al Mecanismo y al préstamo de ayuda macrofinanciera, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes. Dicha información se facilitará de conformidad con los acuerdos interinstitucionales establecidos en el marco del Mecanismo para Ucrania, incluido el Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania.

2 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación del presente Reglamento durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución del préstamo de ayuda macrofinanciera, y b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las condiciones previstas en el artículo 12, apartado 1. Cuando proceda, en particular tras la expiración del préstamo de ayuda macrofinanciera y de todos los acuerdos bilaterales de préstamo admisibles, la Comisión incluirá en el informe a que se refiere el párrafo primero una revisión de la adecuación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

3 A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia del préstamo de ayuda macrofinanciera establecido por el presente Reglamento, así como la medida en que han cumplido los objetivos de la ayuda.

Article 18 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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