Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro

CELEX
32024R2902
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-20
In force since
2025-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Disposiciones generales

1 A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores utilizarán las plantillas que figuran en el anexo I, de conformidad con las instrucciones que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.

2 A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores las plantillas que figuran en el anexo III, de conformidad con las instrucciones que se especifican en el anexo IV del presente Reglamento.

3 A efectos de la comunicación de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, junto con los datos presentados que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento, los emisores facilitarán la siguiente información: a) la fecha de referencia y el período de referencia de la información; b) la moneda de referencia; c) en el caso de las entidades jurídicas, el identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor y, en el caso de las personas físicas, el número de identificación nacional oficial aplicable en el Estado miembro de origen; d) el tipo de ficha, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, puntos 6 o 7, del Reglamento (UE) 2023/1114, y, cuando se disponga de ellos, el código de identificación, la referencia o el nombre de la ficha correspondientes, sobre la base del libro blanco publicado para la ficha; e) la indicación de si la ficha: i) está referenciada únicamente a la moneda oficial del Estado miembro de origen; ii) está referenciada únicamente a monedas distintas de la moneda oficial del Estado miembro de origen; iii) está referenciada tanto a la moneda oficial del Estado miembro de origen como a otras monedas [una combinación de las opciones a que se refieren los incisos i) y ii)]; f) la indicación de si la ficha ha sido clasificada como significativa de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2023/1114; g) cuando proceda, una declaración de que el emisor no ha recibido de los proveedores de servicios de criptoactivos la información a que se refieren los anexos III y IV del presente Reglamento.

4 De conformidad con el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, el presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro.

Article 2 Fechas de referencia de la información

1 A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores presentarán la información a las autoridades competentes con periodicidad trimestral en las siguientes fechas de referencia: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

2 La primera fecha de referencia será la correspondiente al trimestre en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea superior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

3 La última fecha de referencia será la correspondiente al tercer trimestre consecutivo en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea inferior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 3 Fechas de envío de la información

1 A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores presentarán a las autoridades competentes la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero.

2 A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 21 de abril, 21 de julio, 21 de octubre y 21 de enero. No obstante, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores diariamente, a más tardar al cierre de la jornada, la plantilla «S 08.00 – Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos» que figura en los anexos III y IV.

3 Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán el siguiente día hábil.

4 Los emisores presentarán sin demora indebida cualquier corrección necesaria de la información facilitada a las autoridades competentes.

Article 4 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

1 Los emisores comunicarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo V, así como las siguientes especificaciones: a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda; b) los valores numéricos se consignarán como sigue: i) los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades; ii) los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.

2 Los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por los emisores.

Article 5 Período de conservación de los datos personales por parte de los emisores

Los emisores no conservarán los datos personales sobre los titulares que hayan sido presentados por los proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento durante más tiempo del necesario para cumplir las obligaciones de información establecidas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. Dicho período de conservación no excederá de cinco años a partir de la fecha de obtención de los datos personales por parte de los emisores.

Article 6 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions