Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2954 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos adicionales de aeronavegabilidad
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Article 1
«2 El presente Reglamento se aplica a: a) los operadores de: i) aeronaves matriculadas en un Estado miembro, a menos y en la medida en que el Estado miembro haya transferido sus responsabilidades de conformidad con el Convenio de Chicago a un tercer país y que la explotación de la aeronave recaiga en un operador de aeronaves de un tercer país, ii) aeronaves matriculadas en un tercer país y explotadas por un operador de aeronaves establecido, residente o con un centro de actividad principal en el territorio al que se aplican los Tratados; b) los titulares de un certificado de tipo, certificado de tipo restringido, certificado de tipo suplementario, aprobación de cambio de diseño, o aprobación de diseño de reparación expedidos por la Agencia de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, o que se consideren expedidos de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento; c) los solicitantes de un certificado de tipo o de un certificado de tipo restringido para un avión grande, si la solicitud se presentó antes del 1 de enero de 2019 y el certificado se expidió después del 26 de agosto de 2020, cuando así se especifica en el anexo I (parte 26).
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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