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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas normalizadas para el registro de información

CELEX
32024R2956
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-29
In force since
2024-12-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «proveedor tercero directo de servicios de TIC»: el proveedor tercero de servicios de TIC o el proveedor intragrupo de servicios de TIC que haya firmado un acuerdo contractual con: a) una entidad financiera para prestarle directamente sus servicios de TIC; b) una entidad financiera o no financiera para prestar sus servicios a otras entidades financieras del mismo grupo. 2. «cadena de suministro de servicios de TIC»: secuencia de acuerdos contractuales vinculados con el servicio de TIC prestado por el proveedor tercero directo de servicios de TIC a la entidad financiera y que comienza por el proveedor tercero directo de servicios de TIC que cuenta con uno o varios proveedores terceros de servicios de TIC como contrapartes (subcontratistas); 3. «posición»: puesto que ocupa un proveedor tercero de servicios de TIC en la cadena de suministro de servicios de TIC.

Article 2 Clasificación de los proveedores terceros de TIC por posición en la cadena de suministro

Las entidades financieras atribuirán una posición a cada proveedor tercero de servicios de TIC. Dicha posición consistirá en un número natural igual o superior a «1», de manera que, cuanto menor sea el número natural atribuido a la posición, más próximo estará el acuerdo a la entidad financiera. La posición del proveedor tercero directo de servicios de TIC en la cadena de suministro de servicios de TIC será siempre «1». La posición del subcontratista en la cadena de suministro de servicios de TIC será siempre superior a «1».

Article 3 Requisitos generales aplicables a las plantillas del registro de información

1 Las entidades financieras usarán las plantillas que figuran en los anexos I a IV para mantener y actualizar el registro de información de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2554, a nivel de entidad o a nivel subconsolidado y consolidado.

2 Las entidades financieras velarán por que las plantillas a que se refiere el apartado 1 contengan toda la información siguiente: a) la información pertinente relativa a todos los servicios de TIC prestados por proveedores terceros directos de servicios de TIC; b) la información relativa a todos los subcontratistas que de manera efectiva presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes o partes sustanciales de ellas.

3 Las entidades financieras velarán por que la información recogida en las plantillas a que se refiere el apartado 1 sea exacta y coherente. Las entidades financieras revisarán la información recogida en las plantillas periódicamente y corregirán de inmediato todo error o discrepancia detectados. En el caso de los grupos, las entidades financieras responsables del mantenimiento y actualización del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado velarán por que la información a nivel de entidad en el ámbito de consolidación sea correcta y coherente con la información a nivel subconsolidado y consolidado.

4 Las entidades financieras velarán por que la información recogida en las plantillas a que se refiere el apartado 1 sea conforme con los principios de calidad de los datos que se enumeran a continuación: a) exactitud; b) completitud; c) coherencia; d) integridad; e) homogeneidad; f) validez.

5 Las entidades financieras usarán un identificador de entidad jurídica (LEI) válido y activo o el identificador único europeo a que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 («EUID»), o ambos identificadores, cuando se disponga de ellos, para identificar a todos sus proveedores terceros de servicios de TIC que sean personas jurídicas, a excepción de las personas que actúen en capacidad empresarial.

6 Cuando un servicio de TIC prestado por un proveedor tercero directo de servicios de TIC sustente una función esencial o importante de las entidades financieras, estas se asegurarán, a través del proveedor tercero directo de servicios de TIC, de que todos los subcontratistas de dicho proveedor que estén incluidos en el registro de información de conformidad con el apartado 2, letra b), y que de manera efectiva presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, utilicen un LEI válido y activo o proporcionen su EUID, o ambos identificadores, cuando se disponga de ellos, salvo en el caso de que tales subcontratistas sean personas físicas que actúen en capacidad empresarial.

Article 4 Requisito relativo al formato de los datos

1 A menos que se indique otra cosa en las instrucciones, cada una de las plantillas que compongan el registro de información consistirá en un cuadro con un número predefinido de columnas y un número indefinido de filas.

2 Las entidades financieras cumplimentarán cada elemento de datos con un valor único. Cuando exista más de un valor válido para un elemento de datos específico, las entidades financieras añadirán una fila adicional para cada uno de los valores válidos en la plantilla correspondiente.

3 Las entidades financieras cumplimentarán todos los elementos de datos del registro de información a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, según proceda.

Article 5 Contenido del registro de información

1 Las entidades financieras incluirán en el registro de información, de conformidad con las instrucciones del anexo I, la información que se enumera a continuación: a) información general sobre la entidad financiera responsable del mantenimiento y actualización del registro de información a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, respectivamente, conforme a lo especificado en la plantilla B_01.01 del anexo I; b) información general sobre las entidades incluidas en el ámbito de consolidación, conforme a lo especificado en la plantilla B_01.02 del anexo I; c) identificación de las sucursales de las entidades financieras ubicadas fuera del país de origen consignadas en la plantilla B_01.02, cuando proceda, conforme a lo especificado en la plantilla B_01.03 del anexo I; d) información general sobre los acuerdos contractuales, conforme a lo especificado en la plantilla B_02.01 del anexo I; e) información específica sobre los acuerdos contractuales, conforme a lo especificado en la plantilla B_02.02 del anexo I; f) información sobre los vínculos entre los acuerdos contractuales intragrupo y los acuerdos contractuales con proveedores terceros de servicios de TIC que no formen parte del grupo, empleando para ello los números de referencia contractuales cuando parte de la cadena de suministro de servicios de TIC sea intragrupo, conforme a lo especificado en la plantilla B_02.03 del anexo I; g) información sobre las entidades que firmen los acuerdos contractuales con los proveedores terceros directos de servicios de TIC para la recepción de servicios de TIC o en nombre de las entidades que utilicen los servicios de TIC, conforme a lo especificado en la plantilla B_03.01 del anexo I; h) identificación de los proveedores terceros de servicios de TIC que firmen los acuerdos contractuales para la prestación de servicios de TIC, conforme a lo especificado en la plantilla B_03.02 del anexo I; i) identificación de las entidades que firmen los acuerdos contractuales para la prestación de servicios de TIC a otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación, conforme a lo especificado en la plantilla B_03.03 del anexo I; j) información sobre las entidades que utilicen los servicios de TIC prestados por los proveedores terceros de servicios de TIC, conforme a lo especificado en la plantilla B_04.01 del anexo I; k) información sobre los proveedores terceros directos de servicios de TIC y subcontratistas, conforme a lo especificado en la plantilla B_05.01 del anexo I; l) información sobre la cadena de suministro de servicios de TIC, conforme a lo especificado en la plantilla B_05.02 del anexo I; m) información sobre la identificación de funciones, conforme a lo especificado en la plantilla B_06.01 del anexo I; n) información sobre la evaluación de los servicios de TIC prestados por proveedores terceros de servicios de TIC que sustenten una función esencial o importante o partes sustanciales de ella, conforme a lo especificado en la plantilla B_07.01 del anexo I; o) información sobre la terminología empleada por las entidades financieras y los términos incluidos en las listas cerradas y sistemas de clasificación utilizados al cumplimentar las plantillas, conforme a lo especificado en la plantilla B_99.01 del anexo I.

2 Cuando sea pertinente a efectos de la gestión de riesgos o de contratos, las entidades financieras podrán incluir información adicional en el registro de información empleando el formato más adecuado para los fines de dicha información adicional.

Article 6 Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado

1 En el caso de los grupos, las sociedades matrices tendrán en cuenta la legislación sectorial pertinente de la Unión para determinar las entidades que deben incluirse en el registro de información.

2 Cuando el registro de información se mantenga y actualice a nivel subconsolidado y consolidado, incluirá la totalidad de las entidades financieras y los proveedores intragrupo de servicios de TIC que formen parte del subgrupo y del grupo.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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