Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2960 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (Toscana y Liguria)
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Article 1 Excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas de Liguria y Toscana, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación a condición de que los buques: a) estén matriculados en la dirección marítima (Direzione Marittima) de Génova o de Livorno, respectivamente; b) dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y esta actividad no entrañe ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero que se realice, y c) sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
Article 2 Plan de seguimiento e informe
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Italia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión italiano a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
Article 3 Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 1 de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2027.
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