Reglamento Delegado (UE) 2024/2975 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2021/1698 y (UE) 2021/2306 en lo que respecta a la importación en la Unión de productos ecológicos y en conversión de alto riesgo
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Article 8 Lista de terceros países y de productos de alto riesgo
Los productos de alto riesgo y los terceros países de los que sean originarios, así como los porcentajes de partidas de dichos productos que han de ser sometidos a controles de identidad y físicos y a muestreo por parte de las autoridades de control y los organismos de control de terceros países y por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, según proceda, se especificarán conjuntamente en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción. Los porcentajes a que se refiere el párrafo primero podrán ser inferiores al 100 % y, para un mismo producto, diferentes para los controles que efectúan las autoridades de control y los organismos de control de terceros países y para los que efectúan las autoridades competentes de los Estados miembros.»
Article 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las partidas de productos de alto riesgo a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo verificará la documentación indicada en el artículo 16, apartado 6, de dicho Reglamento, realizará controles de identidad y físicos y tomará al menos una muestra representativa de las partidas de conformidad con el porcentaje aplicable contemplado en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698.».
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha en que sea aplicable el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848.
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