Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3143 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se establecen las circunstancias, los formatos y los procedimientos de notificación con arreglo al artículo 61, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las circunstancias, los formatos y los procedimientos de las notificaciones de los organismos de evaluación de la conformidad por parte de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad, de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881.
Article 2 Procedimiento de notificación
1 De conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881, las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad notificarán a la Comisión aquellos organismos de evaluación de la conformidad que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/881 y, cuando proceda, otros requisitos específicos o adicionales en virtud de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad.
2 Las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad enviarán las notificaciones a la Comisión a través del sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión, contemplado en la Decisión n.o 768/2008/CE.
3 La notificación incluirá la información estipulada en el anexo.
Article 3 Números de identificación y lista de organismos de evaluación de la conformidad
1 La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo de evaluación de la conformidad notificado. Asignará un solo número de identificación incluso cuando el organismo se notifique en virtud de varios esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad o actos de la Unión.
2 Cuando publique la lista de organismos de evaluación de la conformidad notificados en el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión, la Comisión incluirá los números de identificación que se hayan asignado a los organismos de evaluación de la conformidad notificados y las actividades con relación a las cuales hayan sido notificados.
3 La ENISA publicará la información relativa a los organismos de evaluación de la conformidad notificados en el sitio web de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad contemplado en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881.
Article 4 Cambios en las notificaciones
1 Las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad notificarán a la Comisión, sin demora indebida, todo cambio posterior en la notificación a que se refiere el artículo 2 a través del sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión, de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881.
2 Cuando una autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad haya confirmado, en colaboración con el organismo de acreditación nacional, tal como prevé el Reglamento (UE) 2019/881, que un organismo de evaluación de la conformidad notificado ya no cumple los requisitos u obligaciones que le corresponden, la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad restringirá, suspenderá o retirará la notificación según proceda, dependiendo de la gravedad del incumplimiento de dichos requisitos u obligaciones. Dicha autoridad informará a la Comisión en consecuencia y sin demora indebida mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión.
3 En caso de restricción, suspensión o retirada de la notificación, o cuando el organismo de evaluación de la conformidad notificado haya cesado su actividad, la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad notificante tomará las medidas oportunas para que los registros de dicho organismo de evaluación de la conformidad se almacenen de manera segura y se conserven durante el período necesario, de acuerdo con lo establecido en el esquema europeo de certificación.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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