Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3144 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 en lo relativo a las normas internacionales aplicables y se corrige dicho Reglamento de Ejecución
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Article 3 Normas de evaluación
1 Las evaluaciones efectuadas en el marco del esquema EUCC se regirán por las siguientes normas: a) los criterios comunes; b) la metodología común de evaluación.
2 Hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá expedirse un certificado con arreglo al esquema EUCC que aplique cualquiera de las siguientes normas: a) ISO/IEC 15408-1:2009, ISO/IEC 15408-2:2008 o ISO/IEC 15408-3:2008; b) los criterios comunes para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, versión 3.1, revisión 5, publicados por los participantes en el Acuerdo sobre el reconocimiento de certificados de criterios comunes en el ámbito de la seguridad informática; c) ISO/IEC 18045:2008; d) la metodología común para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, revisión 5, versión 3.1, publicada por los participantes en el Acuerdo sobre el reconocimiento de certificados de criterios comunes en el ámbito de la seguridad informática;
3 Hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá expedirse un certificado que aplique las normas a que se refiere el apartado 1 en el marco del esquema EUCC declarado conforme con un perfil de protección que haya aplicado las normas enumeradas en el apartado 2.
4 También podrá expedirse en el marco del esquema EUCC un certificado que aplique las normas a que se refiere el apartado 1 declarado conforme con un perfil de protección que haya aplicado cualquiera de las siguientes normas, siempre que el uso de dicho perfil de protección sea obligatorio en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejoo la Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión: a) los criterios comunes para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, versión 3.1, revisiones 1 a 4, publicados por los participantes en el Acuerdo sobre el reconocimiento de certificados de criterios comunes en el ámbito de la seguridad informática; b) la metodología común para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, versión 3.1, revisiones 1 a 4, publicada por los participantes en el Acuerdo sobre el reconocimiento de certificados de criterios comunes en el ámbito de la seguridad informática;
Article 20 bis Especificación de los requisitos para la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad
La acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad tendrá en cuenta la especificación de los requisitos relativos a la acreditación de los organismos de certificación y las ITSEF, establecidos en los documentos del estado de la técnica aplicables enumerados en el punto 2 del anexo I.».
Article 2
«1 El solicitante de una certificación en virtud del EUCC proporcionará al organismo de certificación y a la ITSEF o pondrá a disposición de ambos por otros medios toda la información necesaria para las actividades de certificación y de evaluación.»
Article 16 Información necesaria para la certificación y la evaluación de perfiles de protección
El solicitante de la certificación de un perfil de protección proporcionará al organismo de certificación y a la ITSEF, o pondrá a disposición de ambos por otros medios, toda la información necesaria para las actividades de certificación y de evaluación de forma completa y correcta. El artículo 8, apartados 2, 3, 4 y 7, se aplicará mutatis mutandis.».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 8 de enero de 2025.
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