Reglamento Delegado (UE) 2024/3159 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, en lo que respecta a la clasificación del consumo y la inclusión de los juegos de azar
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Article 1
«8 Los Estados miembros no estarán obligados a elaborar los subíndices o las partes de subíndices siguientes de la ECOICOP, bien porque no se incluyan en el gasto en consumo monetario final de los hogares o bien porque el grado de armonización metodológica aún no sea suficiente: 02.3.Estupefacientes;12.2.Prostitución;12.5.1.Seguro de vida;12.6.1.SIFMI. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 10, con objeto de modificar la lista que se establece en el presente apartado, a fin de incluir los juegos de azar en el IPCA y en el IPCA-IC.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable en la transmisión a la Comisión (Eurostat) de los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) y de los índices de precios de consumo armonizados a impuestos constantes (IPCA-IC) a partir del mes de referencia de enero de 2026.
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