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Reglamento Delegado (UE) 2024/3214 de la Comisión, de 16 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero que generen los buques de alta mar y a la calificación cero de los combustibles sostenibles

CELEX
32024R3214
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-16
In force since
2025-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (UE) 2015/757 se modifica como sigue: 1) En el anexo I, después de la parte A, se inserta la parte A bis siguiente: «Abis. EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GENERADAS POR LOS BUQUES DE ALTA MAR Las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los buques de alta mar abarcarán las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante viajes desde el último puerto de escala hasta un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro y desde un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro hasta el siguiente puerto de escala, así como dentro de los puertos de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro por los siguientes tipos de buque, distintos de los rompehielos, diseñados o certificados para realizar actividades de servicio en alta mar o en instalaciones mar adentro: a) buque de suministro y manejo de anclas; b) buque de abastecimiento en alta mar; c) buque de tripulación o abastecimiento; d) buque transportador de tuberías; e) buque de abastecimiento de plataforma; f) buque de perforación; g) buque flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo; h) buque de tratamiento de gas; i) buque flotante de almacenamiento y descarga de gas; j) buque flotante de almacenamiento y descarga de petróleo; k) buque de alojamiento; l) buque auxiliar de buceo; m) buque de construcción en alta mar; n) buque auxiliar en alta mar; o) buque de enterramiento de tuberías; p) buque de tendido de tuberías; q) buque de tendido de tuberías con grúa; r) buque de prueba de producción; s) buque de apoyo de seguridad; t) buque auxiliar de tendido; u) buque de estimulación de pozos; v) buque cablero de tendido; w) buque cablero de reparación; x) buque minero; y) buque de instalación de turbinas eólicas; z) buque de operaciones de servicios de construcción; aa) buque de operaciones de servicios; a bis) buque de trabajo o reparación; a ter) buque oceanográfico; a quater) buque draga; a quinquies) buque gánguil.». 2) En la parte C, punto 1.2 del anexo II, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el punto 1.1, las empresas no aplicarán las normas establecidas en el anexo I, parte A, del presente Reglamento en lo que respecta a la determinación de los factores de emisión de CO2 cuando la empresa utilice combustibles renovables de origen no biológico, combustible de carbono reciclado o combustible sintético hipocarbónico. En tales casos, el factor de emisión de CO2 se determinará de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, el artículo 1, punto 2), será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

Relations

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