DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO, de 16 de diciembre de 2024, por la que se establecen las normas relativas a los datos abiertos del Parlamento Europeo
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Article 1 Definición
Los datos abiertos son datos públicos que se ponen a disposición en un formato estructurado y legible por máquina, y que se publican con arreglo a unas condiciones que permiten una fácil reutilización y redistribución.
Article 2 Ámbito de aplicación y objetivos
1 El Parlamento se compromete a poner a disposición sus datos públicos, como datos abiertos y establece los principios, condiciones y limitaciones que rigen su reutilización.
2 El objetivo del Parlamento es proporcionar la mayor parte posible de sus datos públicos en un formato de datos abiertos y, al hacerlo, dar prioridad a los conjuntos de datos de gran interés público.
Article 3 Principios generales
Los datos del Parlamento que ya sean públicos podrán publicarse como datos abiertos. Para que los datos se consideren «abiertos» deben reunir las cuatro características siguientes: a) «apertura técnica»: los datos y sus metadatos se ofrecen en formatos abiertos y legibles por máquina; b) «apertura jurídica»: los datos son objeto de una licencia abierta; c) «apertura práctica»: los datos pueden encontrarse con facilidad, están actualizados y son directamente accesibles; d) «apertura social»: a fin de mejorar la calidad y la disponibilidad de los datos, a la hora de ponerlos a disposición, se recogen y tienen en cuenta las observaciones de los usuarios.
Article 4 Condiciones de reutilización
La reutilización de los datos abiertos del Parlamento está sujeta a las condiciones establecidas en la licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC BY 4.0) . Los datos brutos, metadatos u otros documentos de naturaleza comparable pueden ser publicados alternativamente por el Parlamento bajo la Creative Commons Universal Public Domain Dedication deed (CC0 1.0) .
Article 5 Portal de Datos Abiertos
1 El Parlamento por la presente crea y se compromete a mantener el Portal de Datos Abiertos del Parlamento Europeo para facilitar el descubrimiento de los datos disponibles y el acceso a ellos para su reutilización.
2 Los datos públicos del Parlamento se pondrán a disposición a través del Portal de Datos Abiertos del Parlamento Europeo en todas las versiones lingüísticas existentes en formatos abiertos y legibles por máquina y que garanticen que los datos, junto con sus metadatos, sean accesibles para los usuarios, fáciles de encontrar y reutilizables.
3 Tanto los datos como sus metadatos se ajustarán a las normas abiertas aplicables.
Article 6 Supervisión y seguimiento
La supervisión y el seguimiento de la aplicación de la presente Reglamentación se asignarán a una entidad competente específica dentro del Parlamento.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los catorce días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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