Decisión (UE) 2025/172 del Consejo, de 17 de diciembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Energía establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la adopción de una recomendación sobre la elaboración de procedimientos técnicos para el uso eficiente de los interconectores de electricidad
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Energía, establecido en virtud del artículo 8, apartado 1, letra l), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, es la que se establece en el proyecto de recomendación de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El Comité Especializado reconoce que el enfoque basado en el libro de ofertas preliminares no es viable para avanzar en el desarrollo de una solución de acoplamiento multirregional de volumen flexible (AMRVF) y recomienda que las Partes no continúen adoptándolo.
Article 2
El Comité Especializado recomienda que cada Parte solicite que sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, que la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), que facilita el trabajo de los GRT de la UE, comiencen conjuntamente una fase inicial de validación de conceptos antes de elaborar el conjunto único de proyectos de procedimientos técnicos iniciales para el AMRVF de conformidad con el anexo 29 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y con un análisis de apoyo, que incluyan: a) un calendario operativo óptimo que combine las operaciones del AMRVF, el acoplamiento diario único de la UE y los acuerdos del mercado mayorista de la electricidad de Gran Bretaña con arreglo a un enfoque basado en el libro de ofertas compartidas, incluidas las disposiciones óptimas sobre validación y procesos alternativos. El calendario operativo óptimo debe promover el uso sólido y eficiente de los interconectores, que minimice al mismo tiempo los riesgos para el funcionamiento seguro de los mercados mayoristas de electricidad de la UE y del Reino Unido y tenga en cuenta la posible evolución del mercado hasta 2030-2035. En la medida de lo posible se deben evaluar y cuantificar los riesgos operativos relacionados con dicho calendario tanto para el acoplamiento único diario de la UE como para el mercado mayorista de la electricidad de Gran Bretaña. En el análisis de apoyo deben incluirse varias opciones de calendarios operativos para ayudar a la determinación y evalución de la validez del calendario óptimo; b) un proyecto de pliego de condiciones para un prototipo de herramienta de previsión de la posición neta de las zonas de oferta fronterizas que: i) incluya una descripción detallada de los requisitos, en particular: la metodología (por ejemplo, estadística o determinista) que se utilizará, los resultados específicos que se exigirían a la herramienta de previsión, el modo en que la herramienta de previsión incorporará la evolución futura del mercado, incluida la futura introducción de nuevas zonas de oferta, ya sea en tierra o en alta mar, el modo en que los resultados de la herramienta de previsión se integrarán en procesos de AMRVF más amplios, y cualquier otro requisito fundamental determinado a través de la labor prevista en la letra a) del presente artículo y en el artículo 3; ii) vaya acompañado de: información sobre cómo se publicaría y gestionaría la licitación, incluida la consideración de la titularidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial, un desglose detallado de los plazos y costes previstos, y cualquier cuestión pertinente relacionada con las funciones administrativas necesarias para abordar las interdependencias del sistema de la UE y del Reino Unido en la aplicación de una solución de AMRVF.
Article 3
1 El Comité Especializado recomienda que las Partes soliciten a sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, a la REGRT de Electricidad, que facilita el trabajo de los GRT de la UE, que elaboren un informe conjunto para el Comité Especializado en el que examinen cualquier obstáculo a la ejecución de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos que pueda derivarse de los acuerdos comerciales existentes o del AMRVF, así como cualquier cambio específico que deba introducirse en los acuerdos comerciales existentes o cualquier requisito específico del diseño del AMRVF necesario para ofrecer un intercambio de electricidad eficiente que apoye la ejecución de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos.
2 El informe conjunto de los GRT: a) debe investigar las repercusiones a medio plazo (horizonte 2030-2035) tanto de los acuerdos de comercio existentes como las de una solución de AMRVF en los proyectos conjuntos e híbridos, prestando especial atención a: i) el ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales y la posibilidad de que el rendimiento de la asignación de capacidad se vea afectado y, de ser así, de qué manera; ii) el modo en que estos acuerdos comerciales podrían funcionar con diferentes diseños de mercado, en particular las zonas de oferta en alta mar, y iii) si puede haber suficiente claridad en la justificación económica de la inversión en infraestructuras; b) debe tener en cuenta: i) la naturaleza y la escala de los posibles desarrollos de infraestructuras de energía renovable marina en los mares septentrionales a medio plazo, incluidos los posibles interconectores híbridos, las islas energéticas, las redes malladas y los electrolizadores marinos; ii) los posibles mecanismos de formación de precios; iii) el papel complementario de los acuerdos de comercio a plazo e intradiarios; iv) las repercusiones en la exactitud de las previsiones relativas a las zonas de oferta fronterizas, y v) cualquier ajuste específico que pueda ser necesario en lo referente a las características de diseño de estos acuerdos de comercio, dentro de sus límites generales, para ayudar a que se aborde cualquier obstáculo o requisito observado en el desarrollo y el funcionamiento de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos a fin de alcanzar acuerdos de comercio eficientes.
Article 4
El desarrollo de la labor que se recomienda en los artículos 2 y 3 debe conllevar una supervisión y una contribución periódicas de las Partes. También podrá implicar que los GRT colaboren con partes interesadas en un sentido más amplio, lo que puede incluir a los reguladores, a los operadores designados para el mercado eléctrico / los mercados bursátiles de la electricidad y al mundo académico.
Article 5
El Comité Especializado recomienda que las Partes coordinen su comunicación con sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, con la REGRT de Electricidad, que facilita la labor de los GRT de la UE, en lo referente a los artículos 2 y 3, y les soliciten que lleven a cabo las tareas enumeradas en dichos artículos en un plazo de once meses a partir de la adopción de la presente Recomendación.
Article 6
El Comité Especializado recomienda que las Partes soliciten a sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, a la REGRT de Electricidad, que facilita la labor de los GRT de la UE, que pidan un dictamen informal a los reguladores nacionales de la energía del RU y a la ACER sobre el trabajo que han realizado en relación con los artículos 2 y 3; este dictamen deberá entregarse en el plazo de un mes a partir de la entrega del informe conjunto de los GRT.
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