Decisión (PESC) 2025/208 del Consejo, de 30 de enero de 2025, en apoyo de un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas
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Article 1
1 Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos», y de la Posición Común 2008/944/PESC, la Unión apoyará también un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas.
2 El proyecto a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente; b) mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados. Los objetivos mencionados en el párrafo primero del presente apartado se alcanzarán mediante la transferencia de conocimientos especializados destinados a apoyar la adaptación a las normas jurídicas y operativas de la Unión y sus Estados miembros, en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC, prestando especial atención a los países candidatos a la adhesión a la Unión.
3 Las actividades del proyecto se ejecutarán buscando complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones.
4 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada del proyecto.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania, Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1.
3 La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 2100000,00 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia fijado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal fin, celebrará el acuerdo necesario con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar una visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión mediante informes semestrales preparados por la BAFA.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo.
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