Decisión (UE) 2025/222 del Banco Central Europeo, de 27 de enero de 2025, sobre el acceso de los proveedores de servicios de pago no pertenecientes al sector bancario a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales del Eurosistema y a las cuentas de dichos bancos (BCE/2025/2)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por: 1) «banco central del Eurosistema», el Banco Central Europeo o un banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro; 2) «sistema de pago gestionado por un banco central», un sistema de pago gestionado por un banco central del Eurosistema que incluye un sistema integrante de TARGET; 3) «proveedor de servicios de pago no perteneciente al sector bancario» o «PSPNB»: a) una entidad de pago conforme a la definición del artículo 4, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo , que no disfrute de una exención conforme al artículo 2, apartado 5, o a los artículos 32 o 33, de dicha directiva; o b) una entidad de dinero electrónico conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , que no disfrute de una exención conforme al artículo 9 de dicha directiva; 4) «cuenta de salvaguardia», una cuenta separada, en una entidad de crédito o, a discreción de un banco central del Eurosistema, en ese banco central, abierta por: a) un PSPNB, para garantizar la segregación entre sus propios fondos y los de sus clientes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2015/2366; o b) un proveedor de servicios de criptoactivos, para garantizar la salvaguardia de los derechos de propiedad de sus clientes y evitar la utilización por cuenta propia de los fondos de estos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 5) «proveedor de servicios de criptoactivos», el definido en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114; 6) «orden de transferencia de efectivo», la definida en el anexo III, punto 16, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8); 7) «final del día hábil», la hora límite, según las normas del sistema de pago gestionado por el banco central pertinente, para liquidar las órdenes de transferencia de efectivo ese día hábil.
Article 2 Acceso a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales
1 Los bancos centrales del Eurosistema darán acceso a los sistemas de pago que gestionen a los PSPNB que lo soliciten y cumplan todos los requisitos siguientes: a) el PSPNB (o un tercero que desempeñe esas funciones y de cuyas acciones y omisiones responda exclusivamente el PSPNB) instala, gestiona, maneja, controla y garantiza la seguridad de la infraestructura informática necesaria para conectarse al sistema de pago gestionado por el banco central, y puede cursar órdenes de transferencia de efectivo a dicho sistema de pago; b) el PSPNB facilita al banco central pertinente la información justificativa que este considere razonablemente necesaria para resolver una solicitud de acceso al sistema de pago que gestione; c) el PSPNB dispone de controles de seguridad adecuados para proteger sus sistemas frente al acceso y uso no autorizado y en materia de ciberresiliencia y seguridad de la información; d) el PSPNB presenta al banco central pertinente una declaración emitida por la autoridad nacional competente, o aprobada por el órgano de administración competente del PSPNB y debidamente firmada, que confirme que el PSPNB cumple: i) las condiciones para solicitar la participación en sistemas de pago designados establecidas en las disposiciones nacionales que trasponen el artículo 35 bis, apartado 1, de la Directiva 2015/2366, y ii) el procedimiento establecido en las disposiciones nacionales que trasponen el artículo 35 bis, apartado 2, de la Directiva 2015/2366. Por evitar dudas, nada de lo establecido en el presente apartado eximirá a los PSPNB del cumplimiento de los requisitos, incluidos los procedimientos de solicitud específicos, que les sean aplicables en virtud de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).
2 En el caso de las solicitudes de los PSPNB a los bancos centrales del Eurosistema para obtener acceso a TARGET, las disposiciones del apartado 1 se aplicarán a partir del 16 de junio de 2025.
3 El PSPNB que obtenga acceso al sistema de pago gestionado por un banco central presentará a este, una vez por cada año en que tenga acceso, una declaración aprobada por el órgano de administración competente del PSPNB y firmada que confirme que el PSPNB sigue cumpliendo los requisitos del apartado 1, letras c) y d). El banco central pertinente podrá verificar la información contenida en esa declaración y solicitar los documentos justificativos que razonablemente considere necesarios.
4 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer requisitos adicionales para el acceso de los PSPNB a los sistemas de pago que gestionen, con objeto de tener en cuenta el perfil de riesgo específico de esos sistemas, salvo TARGET.
Article 3 Cuentas en los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales y no ofrecimiento de cuentas de salvaguardia
1 Los bancos centrales del Eurosistema no ofrecerán cuentas de salvaguardia a los PSPNB ni a los proveedores de servicios de criptoactivos.
2 Los bancos centrales del Eurosistema solo abrirán cuentas en los sistemas de pago por ellos gestionados para los PSPNB que cumplan los requisitos de participación en esos sistemas de pago.
3 Las cuentas de TARGET ofrecidas para el procedimiento D de liquidación bruta en tiempo real para SV a que se refiere el anexo I, parte VI, artículo 6, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) (en lo sucesivo, el «procedimiento de liquidación para SV RTGS D»), y las cuentas de TARGET ofrecidas para los procedimientos de liquidación para SV de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) a que se refiere el anexo I, parte VII, de dicha orientación (en lo sucesivo, los «procedimientos de liquidación para SV de TIPS»), no se considerarán cuentas de salvaguardia a los efectos del apartado 1.
4 El 31 de diciembre de 2025 a más tardar, los bancos centrales del Eurosistema pondrán fin al acceso de los PSPNB registrados como titulares de BIC accesibles o entidades accesibles en las propias cuentas de los bancos centrales del Eurosistema en TARGET.
5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, los bancos centrales del Eurosistema darán acceso a los PSPNB, directamente o de otra forma, a los sistemas de pago que dichos bancos centrales gestionen, salvo TARGET, con iguales condiciones que para los demás participantes admisibles.
6 La remuneración de las tenencias de todas las cuentas mantenidas por los PSPNB en cada sistema de pago gestionado por un banco central del Eurosistema cumplirá lo dispuesto en la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) .
Article 4 Tenencia máxima
1 Los fondos mantenidos por un PSPNB al final del día hábil en todas las cuentas de un sistema de pago gestionado por un banco central, incluidas las cuentas de TARGET a que se refiere el apartado 2, no excederán la tenencia máxima aplicable a ese sistema de pago.
2 Los fondos a que se refiere el apartado 1 incluirán los fondos mantenidos por el PSPNB al final del día hábil en cualquiera de las siguientes cuentas de TARGET: (a) las cuentas principales de efectivo (MCA) a que se refiere el anexo I, parte II, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8); (b) las cuentas dedicadas de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real (DCA RTGS) a que se refiere el anexo I, parte III, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8); (c) las cuentas dedicadas de efectivo del servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (DCA TIPS) a que se refiere el anexo I, parte V, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).
3 Los fondos a que se refiere el apartado 1 no incluirán los fondos mantenidos por el PSPNB en cuentas de TARGET para el procedimiento de liquidación para SV RTGS D o para los procedimientos de liquidación para SV de TIPS.
4 La tenencia máxima a que se refiere el apartado 1 se calculará como sigue: a) si el PSPNB ha estado operativo por un período de 12 meses anterior a su solicitud de acceso al sistema de pago gestionado por el banco central, la tenencia máxima será igual al doble del valor máximo de las órdenes de transferencia de efectivo, incluidas, cuando proceda, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez, cursadas por el PSPNB en cualquier día hábil del período de 12 meses naturales precedente. El PSPNB incluirá el cálculo detallado de esa tenencia máxima en su solicitud al banco central pertinente del Eurosistema para participar en el sistema de pago gestionado por ese banco central. b) Si el PSPNB no ha estado operativo por un período de 12 meses anterior a su solicitud de acceso al sistema de pago gestionado por el banco central, la tenencia máxima será igual al doble del valor máximo total esperado de las órdenes de transferencia de efectivo del PSPNB, incluidas, cuando proceda, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez. El PSPNB incluirá el cálculo detallado de la tenencia máxima propuesta en su solicitud de participación en el sistema de pago gestionado por el banco central. c) En el período de 12 meses posterior a la apertura de la primera cuenta activa en el sistema de pago gestionado por el banco central pertinente del Eurosistema, dicho banco central volverá a calcular la tenencia máxima para cada PSPNB, mensualmente durante el primer trimestre y, pasado este, trimestralmente. La tenencia máxima nuevamente calculada se aplicará en el período comprendido entre el día hábil siguiente a su notificación por el banco central pertinente del Eurosistema a cada PSPNB y el próximo nuevo cálculo. d) Pasado el primer período de 12 meses posterior a la apertura de la primera cuenta activa en el sistema de pago gestionado por el banco central pertinente del Eurosistema, dicho banco central volverá a calcular la tenencia máxima una vez al año. El nuevo cálculo se basará en el valor máximo total real de todas las órdenes de transferencia de efectivo, incluidas, cuando proceda, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez, cursadas en los 12 meses anteriores por el PSPNB en el sistema de pago gestionado por el banco central pertinente del Eurosistema, y en la información facilitada a dicho banco central conforme a las letras a) y b) del presente apartado. e) Excepcionalmente, el banco central pertinente del Eurosistema podrá discrecionalmente volver a calcular la tenencia máxima en el caso de que sea inminente o ya se haya producido un cambio sustancial de los valores de liquidación del PSPNB que pueda provocar el incumplimiento de la tenencia máxima aplicable. El nuevo cálculo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del presente apartado.
5 En el caso de que los fondos totales mantenidos en las cuentas del PSPNB superen la tenencia máxima aplicable, el PSPNB tomará medidas inmediatas para reducirlos hasta dejarlos dentro del límite de la tenencia máxima aplicable. Si no es posible reducirlos a causa de la entrada de una orden de pago poco antes del cierre del día hábil, se reducirán sin demoras indebidas después del comienzo del día hábil siguiente.
6 Si el PSPNB es participante directo en un sistema de pago que es un SV de TARGET y utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS D o los procedimientos de liquidación para SV de TIPS, comunicará mensualmente al banco central pertinente del Eurosistema tanto las tenencias a la vista máximas y medias diarias en las cuentas técnicas del SV de TARGET, como los importes máximos y medios diarios de las obligaciones de liquidación procesados en el SV.
7 El BCE revisará la relación de cuentas del apartado 2 no más tarde de un año después de la fecha de aplicación de la presente decisión y, posteriormente, al menos una vez cada tres años. El BCE revisará el método de cálculo de la tenencia máxima establecido en el apartado 4 no más tarde de un año después de la fecha de aplicación de la presente decisión y, posteriormente, al menos una vez cada tres años.
Article 5 Incumplimiento de la tenencia máxima o de los requisitos de acceso a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales
1 Si el PSPNB incumple los requisitos del artículo 4, el banco central pertinente del Eurosistema le impondrá una multa del 0,03 % del importe total superior a la tenencia máxima mantenido en todas las cuentas por el PSPNB, al final del día hábil, en cada sistema de pago gestionado por dicho banco central, más una multa adicional diaria de 1000 EUR por cada día de incumplimiento.
2 Si el PSPNB no corrige un incumplimiento sustancial de los requisitos del artículo 4, el banco central pertinente del Eurosistema podrá poner fin a la participación del PSPNB en el sistema de pago gestionado por dicho banco central con un preaviso de un mes, y le impondrá una multa adicional única de 1000 EUR por cada cuenta cerrada. A efectos del presente apartado, se considerarán incumplimientos sustanciales, entre otros, los siguientes: a) la infracción sistemática o reiterada de la tenencia máxima aplicable, incluido el supuesto, entre otros, de mantener un importe significativo por encima de la tenencia máxima aplicable, y b) la no reducción del importe mantenido en las cuentas pertinentes hasta dejarlo dentro del límite de la tenencia máxima aplicable al final del día hábil posterior a aquel en que se reciban los fondos.
3 Si el PSPNB deja de cumplir los requisitos del artículo 2, apartado 1, el banco central pertinente del Eurosistema podrá, sin preaviso, poner fin a la participación del PSPNB en el sistema de pago gestionado por dicho banco central.
4 Si el PSPNB incumple el requisito del artículo 2, apartado 3, el banco central pertinente del Eurosistema podrá, con un preaviso de un mes, poner fin a la participación del PSPNB en el sistema de pago gestionado por dicho banco central.
5 El BCE revisará las disposiciones del presente artículo dentro del año siguiente a la fecha de aplicación de la presente decisión, y, posteriormente, al menos una vez cada tres años.
Article 6 Modificación de las condiciones de los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales
Los bancos centrales del Eurosistema modificarán las condiciones de los sistemas de pago que gestionen a fin de incluir en ellas los requisitos de los artículos 2 a 5 como corresponda.
Article 7 Entrada en vigor
1 La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Será de aplicación a partir del 9 de abril de 2025.
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