Decisión de Ejecución (UE) 2025/241 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Chequia y por la que se deroga la Decisión 2005/1/CE [notificada con el número C(2025) 745]
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Article 1
Se autoriza la utilización, en Chequia, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de las canales de cerdo de conformidad con el punto B.IV, apartado 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el método de clasificación «Zwei-Punkte-Messverfahren» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo; b) el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo; c) el aparato denominado «Hennessy Grading Probe (HGP 4)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo; d) el aparato denominado «Ultra FOM 300» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo; e) el aparato denominado «Ultra-sound IS-D-05» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte V del anexo; f) el aparato denominado «Needle IS-D-15» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VI del anexo; g) el aparato denominado «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VII del anexo. El método de clasificación «Zwei-Punkte-Messverfahren» podrá aplicarse únicamente en los mataderos cuya capacidad de sacrificio semanal no supere los 200 cerdos de media anual.
Article 2
No obstante la presentación tipo definida en el punto B.III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las canales de cerdo en Chequia podrán ser presentadas: a) sin orejas, que se habrán retirado antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente: peso de la canal en caliente = peso de la canal en caliente sin orejas + 0,274 kg; b) sin haber retirado la manteca antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente: peso de la canal en caliente = 1,65651 + 0,96139 × peso de la canal en caliente con la manteca; c) sin haber retirado la manteca y sin orejas, que se habrán retirado antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de dicha presentación, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente: peso de la canal en caliente = 1,65651 + 0,96139 × (peso de la canal en caliente con la manteca y sin orejas + 0,274 kg).
Article 3
Las modificaciones de los métodos de clasificación autorizados o de los aparatos conexos a que se refiere el artículo 1 deberán autorizarse mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión.
Article 4
Queda derogada la Decisión 2005/1/CE.
Article 5
La destinataria de la presente Decisión es la República Checa.
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