Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2025/317 de la Comisión, de 20 de junio de 2024, relativa a las medidas de ayuda estatal SA.44944 (2019/C ex 2016/FC) y SA.53552 (2019/C ex 2019/FC) - Tratamiento fiscal de los operadores públicos de casinos y supuesta garantía para los operadores públicos de casinos en Alemania (garantía de rentabilidad) [notificada con el número C(2024) 4183]

CELEX
32025D0317
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-06-20
In force since
2024-06-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los dieciséis regímenes tributarios especiales aplicables a los operadores de casinos públicos en los dieciséis Estados federados alemanes (tal como se describe en la sección 4.1 de los considerandos) constituyen regímenes de ayuda estatal llevados a efecto ilegalmente por Alemania en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas concedidas en virtud de dichos regímenes de ayuda son incompatibles con el mercado interior.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el régimen aplicable a los operadores de casinos públicos a partir del 1 de enero de 2024 en el Estado federado de Hamburgo (Ley, de 24 de mayo de 1976, por la que se autoriza un casino público, modificada por la Ley, de 21 de diciembre de 2023) no constituye ayuda estatal.

Article 2

1 Alemania recuperará de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en el marco de los regímenes de ayuda citados en el artículo 1.

2 Las ayudas individuales otorgadas en virtud de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo o en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo , o por cualquier otro régimen de ayuda aprobado, son compatibles con el mercado interior.

3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

5 Alemania suprimirá los regímenes de ayuda incompatibles en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Los regímenes tributarios modificados se aplicarán a más tardar a partir del ejercicio fiscal siguiente a la notificación de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud de los regímenes de ayuda mencionados en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Alemania velará por que la recuperación se lleve a cabo en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que haya transcurrido el ejercicio fiscal en curso.

Article 4

1 En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión y, en particular, para garantizar la supresión de las medidas de ayuda. Alemania presentará, en particular, la siguiente información: a) una descripción detallada de las medidas adoptadas para poner fin a los regímenes de ayuda; b) explicaciones detalladas sobre el método de cálculo elegido para determinar el impuesto sobre las actividades de entretenimiento.

2 En el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información: a) los cálculos del importe de la ayuda recibida en virtud de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 1 por cada uno de los beneficiarios hasta el final del ejercicio fiscal anterior a la notificación de la presente Decisión; b) los cálculos del importe (principal e intereses) que debe recuperarse hasta el final del ejercicio fiscal anterior a la notificación de la presente Decisión.

3 En el plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que haya transcurrido el ejercicio fiscal en curso, Alemania presentará la siguiente información: a) el importe total y definitivo de la ayuda recibida por cada uno de los beneficiarios en virtud de los regímenes (incluido el ejercicio fiscal en curso); b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

4 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo a los regímenes mencionados en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions