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Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2025, por la que se establecen las normas sobre condicionalidad y sobre la declaración y publicación de las reuniones de directivos del Parlamento con representantes de intereses y con representantes de autoridades públicas de terceros países

CELEX
32025D03328
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-05
In force since
2025-09-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «directivo»: el secretario general, un director general, un director, un jefe de unidad, un jefe de oficina de enlace o un jefe de equipo, también cuando lo sean en funciones; b) «representante de intereses»: toda persona física o jurídica, o grupo, asociación o red formal o informal, que esté comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio, en la medida en que participe en actividades incluidas en virtud del artículo 3 del Acuerdo Interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio, con exclusión de las actividades y organismos no incluidos en virtud del artículo 4 de dicho Acuerdo; c) «representantes de autoridades públicas de terceros países»: todo representante, a nivel nacional o subnacional, de terceros países, sus misiones diplomáticas, embajadas, consulados, enviados comerciales, entidades comerciales y otras representaciones; d) «reunión programada»: una reunión prevista con representantes de intereses o con representantes de autoridades públicas de terceros países, en persona o a distancia, que se haya organizado con antelación, excluidos, entre otros, los encuentros espontáneos o sociales y la participación en debates públicos, y excluidas las reuniones que tengan lugar en el marco de un procedimiento administrativo establecido por el TUE, el TFUE o los actos jurídicos de la Unión que sea responsabilidad del directivo, o las reuniones que formen parte del programa de un órgano oficial del Parlamento; e) «condicionalidad»: el principio por el que la inscripción en el Registro de transparencia constituye una condición previa para que los representantes de intereses puedan llevar a cabo determinadas actividades incluidas.

Article 2 Condicionalidad

1 Las reuniones programadas que se organicen entre representantes de intereses y directivos en relación con asuntos parlamentarios estarán supeditadas a la inscripción previa de los representantes de intereses en el Registro de transparencia.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el secretario general, o el presidente en el caso de reuniones programadas del secretario general, podrá decidir que pueda celebrarse una reunión programada con un representante de intereses que no esté inscrita en el Registro de transparencia cuando la inscripción pueda poner en peligro la vida, la integridad física o la libertad de alguna persona o cuando existan otras razones imperiosas para no inscribirla.

Article 3 Declaración y publicación de las reuniones

1 Un directivo declarará todas las reuniones programadas relativas a asuntos parlamentarios con representantes de intereses y representantes de autoridades públicas de terceros países en las que participe.

2 Los directivos presentarán las declaraciones a que se refiere el apartado 1 a más tardar treinta días naturales después de la celebración de la reunión programada. Se presentarán utilizando el formulario electrónico facilitado por el Parlamento. Ese formulario electrónico incluirá la siguiente información: a) el nombre y el cargo del directivo; b) el nombre de la organización o la función o intereses de la persona con la que se ha mantenido la reunión, sin identificarla por su nombre; c) la fecha y el lugar de la reunión; d) los asuntos parlamentarios (informe, opinión, resolución, debate en el Pleno o urgencia) con los que está relacionada la reunión.

3 La información a que se refiere el apartado 2 será publicada por el Parlamento.

4 No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, una reunión programada cuya divulgación ponga en peligro la vida, la integridad física o la libertad de alguna persona, o una reunión programada respecto de la cual existan otras razones imperiosas para mantener la confidencialidad, se declarará de manera apropiada a más tardar treinta días naturales después de su celebración al secretario general o, en el caso de una reunión programada del secretario general, al presidente. El secretario general o, en su caso, el presidente decidirá entonces mantener la confidencialidad de esa declaración o hacerla pública íntegramente o de manera anonimizada, incluso, cuando sea apropiado, en un momento posterior.

Article 4 Evaluación

La aplicación de la presente Decisión se evaluará a más tardar dos años después de su entrada en vigor.

Article 5 Grupos políticos

Los grupos políticos podrán decidir aplicar la presente Decisión mutatis mutandis en su totalidad. Previa notificación a tal efecto al secretario general, el Parlamento pondrá a disposición los medios técnicos necesarios.

Article 6 Entrada en vigor y publicación

1 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025.

2 De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Acuerdo Interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio, la presente Decisión se hará pública en el sitio web del Registro de transparencia.

3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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