Decisión de Ejecución (UE) 2025/384 de la Comisión, de 20 de febrero de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Hungría y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/255 [notificada con el número C(2025) 1249]
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Article 1
Hungría y Eslovenia velarán por que: a) las autoridades competentes de dichos Estados miembros establezcan inmediatamente una zona restringida, que comprenda una zona de protección, una zona de vigilancia y una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en las partes A y B del anexo I; c) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en la zona restringida adicional a que se hace referencia en la letra a) se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en las partes A y B del anexo I.
Article 2
1 Cuando se conceda una excepción a la prohibición de trasladar ovinos y caprinos de las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional establecidas en el territorio de Hungría a las que se hace referencia en el artículo 1, letra a), de la presente Decisión a un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional, tal como se establece en la parte B del anexo I de la presente Decisión, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, la autorización de tales desplazamientos también cumplirá las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2 Toda autorización de esos desplazamientos se limitará al traslado directo de estos animales a un matadero situado dentro del territorio de Hungría para su sacrificio inmediato.
3 La autoridad competente no autorizará ningún desplazamiento cuando los medios de transporte utilizados no cumplan los requisitos aplicables a los medios de transporte de animales en cautividad de especies de la lista establecidos en el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Tal autorización solo permitirá los desplazamientos cuando los medios de transporte trasladen ovinos y caprinos que se encuentren en la misma situación sanitaria y se hayan mantenido en cautividad en el mismo establecimiento. Tal autorización solo permitirá los desplazamientos cuando el medio de transporte sea precintado por la autoridad competente del establecimiento de origen tras la carga de los animales y desprecintado por la autoridad competente del matadero de destino.
4 La autoridad competente someterá a los ovinos y caprinos que vayan a ser trasladados a una inspección clínica en el período de veinticuatro horas (o menos) previo a la fecha del transporte.
Article 3
Hungría aplicará las medidas aplicables a otras zonas restringidas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas que se establecen en el anexo II de la presente Decisión y con arreglo a las fechas que en él figuran. Cuando se conceda una excepción a la prohibición de trasladar ovinos y caprinos de las zonas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión a un destino situado fuera de dichas zonas, la autorización de tales desplazamientos deberá cumplir también las condiciones establecidas en el artículo 2, apartados 2, 3 y 4, de la presente Decisión.
Article 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2025/255.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión son Hungría y la República de Eslovenia.
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