Decisión (PESC) 2025/394 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
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Article 1
«1 Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras a), b) o c), de la presente Decisión, que hayan presentado una demanda ante un tribunal ruso contra una persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, para obtener un mandamiento judicial, una orden, una reparación, una sentencia u otra resolución judicial de conformidad con los artículos 248.1 o 248.2 del Código de Procedimiento Arbitral de la Federación de Rusia o cualquier legislación rusa equivalente, o derivados de estos, en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión o de la Decisión 2014/145/PESC, o en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) 269/2014, incluidas en la lista del anexo XVII de la presente Decisión.».
«7 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la ejecución de transacciones con el número de entrada 1 del anexo XVIII en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que la ejecución de dichas transacciones es necesaria para: a) el reembolso de garantías de créditos a la exportación; b) transacciones que son estrictamente necesarias para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia a más tardar el 26 de agosto de 2025 cubiertas por garantías de créditos a la exportación de un Estado miembro, o c) la ejecución de los contratos celebrados antes del 25 de febrero de 2025 hasta el 26 de agosto de 2025 o hasta la fecha en la que expiren para los beneficiarios situados en la Unión Europea, si esta es anterior.».
Article 1 bissexies
1 Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que sean entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos: a) que participen en transacciones que faciliten, directa o indirectamente, la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte a Rusia de productos y tecnología de doble uso, productos o tecnología enumerados en los anexos VII, XI, XX y XXXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y armas de fuego y municiones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012, enumeradas en la parte A del anexo XIX de la presente Decisión; b) que participen en actividades destinadas a eludir la prohibición que figura en el artículo 4 quinvicies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 mediante transacciones con cualquier buque incluido en la lista del anexo XVI, enumeradas en la parte B del anexo XIX de la presente Decisión, o c) que eludan la prohibición que figura en el artículo 4 septdecies, enumeradas en la parte C del Anexo XIX de la presente Decisión.
2 La prohibición establecida en el apartado 1 será de aplicación a personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1.
3 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean: a) necesarias para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y aquellos fertilizantes cuya exportación, venta, suministro, transferencia o transporte a Rusia estén permitidos en virtud de la presente Decisión y del Reglamento (UE) n.o 833/2014; b) estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión o de la Decisión 2014/145/PESC, o del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o del Reglamento (UE) n.o 269/2014, o c) necesarias para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones.».
Article 1 bissepties
1 Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con los puertos y esclusas enumerados en la parte A del anexo XXI. La parte A incluirá los puertos y esclusas de Rusia que: a) se utilicen para la transferencia a Rusia de vehículos aéreos no tripulados, misiles o tecnologías conexas o sus componentes en apoyo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; b) se utilicen para el transporte de bienes y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania; c) se utilicen para el transporte marítimo de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, mediante buques que lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional; d) que transporten mercancías originarias de la Unión o exportadas desde esta, enumeradas en los anexos XI, XX y XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o mercancías originarias de Rusia o exportadas desde ese país e importadas en la Unión enumeradas en el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, permitiendo así acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania; e) de tal modo que se coadyuve o participe en la vulneración o la elusión de las disposiciones de la presente Decisión, o de las Decisiones 2014/145/PESC, 2014/386/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014, (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263 del Consejo, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento.
2 Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con los aeropuertos enumerados en la parte B del anexo XXI. La parte B incluirá los aeropuertos que: a) se utilicen para la transferencia a Rusia de vehículos aéreos no tripulados, misiles o tecnologías conexas o sus componentes en apoyo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; b) se utilicen para el transporte de bienes y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania; c) que transporten mercancías originarias de la Unión o exportadas desde esta, enumeradas en los anexos XI, XX y XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o mercancías originarias de Rusia o exportadas desde ese país e importadas en la Unión enumeradas en el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, permitiendo así acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania; d) con cuya utilización se coadyuve o participe en la vulneración o la elusión de las disposiciones de la presente Decisión o de las Decisiones 2014/145/PESC, 2014/386/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014, (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263 del Consejo, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento.
3 El apartado 1 no se aplicará: a) los buques que necesiten asistencia y busquen un lugar de refugio, en caso de escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, para salvar vidas en el mar, por razones humanitarias o para la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte, de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales; c) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, de forma directa o indirecta, de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia; d) las transacciones que sean necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo y aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión; e) las transacciones destinadas a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan sido cargados en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estos productos no sean rusos; f) las transacciones necesarias para la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles.
4 El apartado 2 no se aplicará a las transacciones que sean estrictamente necesarias para: a) fines humanitarios, la evacuación o repatriación de personas, o iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas; b) la operación de los vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania o promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas; c) aterrizajes, despegues o sobrevuelos de emergencia; d) viajes con fines oficiales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares de los Estados miembros en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional; e) viajes personales de personas físicas que viajen a Rusia o de miembros de su familia directa que viajen con ellos; f) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios cuya compra, importación y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión.
5 Los operadores informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén constituidos o con arreglo a cuya legislación estén constituidos de cualquier transacción realizada con arreglo a los apartados 3 y 4, en un plazo de dos semanas a partir de su conclusión. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier información recibida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas desde su recepción.».
Article 4 septdeciester
1 Queda prohibido el depósito temporal, tal como se define en el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y la inclusión en el régimen de zona franca con arreglo al artículo 245, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII en el territorio de la Unión, si los productos son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.
2 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos que ya se encuentren en la Unión el 25 de febrero de 2025 hasta el 26 de mayo de 2025.
3 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los Estados miembros que se beneficien de la exención prevista en el artículo 4 sexdecies, apartado 3, letra d) y apartado 4.
4 La prohibición del apartado 1 no se aplicará al petróleo crudo marítimo y a los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan sido cargados en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estos productos no sean rusos.».
Article sexvicies
1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología y prestar, directa o indirectamente, servicios a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia cuando dichos bienes, tecnología y servicios se destinen a la finalización de proyectos de gas natural licuado como terminales y plantas, o a la finalización de proyectos de petróleo crudo como proyectos de exploración y producción.
2 Queda prohibido: a) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con productos, tecnología y servicios en Rusia cuando dichos productos, tecnología y servicios se destinen a la finalización de tales proyectos de gas natural licuado o de tales proyectos de petróleo crudo; b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con productos, tecnología y servicios en Rusia cuando dichos productos, tecnología y servicios se destinen a la finalización de tales proyectos de gas natural licuado o de tales proyectos de petróleo crudo.
3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 relativas a proyectos de petróleo crudo se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 26 de mayo de 2025, de los contratos celebrados antes del 25 de febrero de 2025 ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a proyectos de producción de petróleo para los que se estableciera una producción comercial regular con anterioridad al 25 de febrero de 2025.».
Article 5 terter
1 Las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que vendan, suministren, transfieran o exporten artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 u otros productos sensibles: a) adoptarán las medidas adecuadas, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para detectar y evaluar los riesgos de exportación a Rusia y de exportación con fines de utilización en Rusia de tales artículos o tecnología, y garantizarán que esas evaluaciones de riesgos se documenten y mantengan actualizadas; b) ejecutarán las políticas, los controles y los procedimientos adecuados, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para mitigar y gestionar de manera efectiva los riesgos de exportación a Rusia y de exportación con fines de utilización en Rusia de tales artículos o tecnología, independientemente de que dichos riesgos se hayan detectado a su nivel o a nivel del Estado miembro o de la Unión.
1 bis El apartado 1 se aplicará a partir del 26 de diciembre de 2024 en lo que respecta al anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y a partir del 26 de mayo de 2025 con respecto a otros productos sensibles.
2 El apartado 1 no se aplicará a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que vendan, suministren o transfieran artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 u otros productos sensibles solo dentro de la Unión o a países socios enumerados en el anexo VII.
3 Las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos garantizarán que toda persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea de su propiedad o esté bajo su control y que venda, suministre, transfiera o exporte artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 u otros productos sensibles aplique los requisitos previstos en el apartado 1, letras a) y b).
3 bis El apartado 3 se aplicará a partir del 26 de diciembre de 2024 en lo que respecta al anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y a partir del 26 de mayo de 2025 con respecto a otros productos sensibles.
4 El apartado 3 no se aplicará cuando, por razones que no causaron ellos mismos, una persona física o jurídica, entidad u organismo no pueda ejercer control sobre la persona jurídica, entidad u organismo que sea de su propiedad.
5 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos a los que sea aplicable el presente artículo.»
Article 8 quater
El Consejo, por unanimidad sobre la base de los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea, modificará los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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