Decisión (PESC) 2025/442 del Consejo, de 28 de febrero de 2025, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas
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Article 1
1 Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del TCA, la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes: a) refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios; b) acercamiento a otros países, incluidos los Estados que no sean partes en el TCA, con miras a apoyar la universalización del TCA a nivel nacional, regional y multilateral.
2 Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades del proyecto: a) talleres nacionales; b) asistencia ad hoc; c) actividades para la formación de formadores; d) actividades regionales y multilaterales, como conferencias, talleres y visitas de estudio; e) actos paralelos. En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto.
3 Las actividades del proyecto a que se refiere la presente Decisión se ejecutarán buscando complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito del control del comercio de armas.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.
2 La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) y Expertise France llevarán a cabo la ejecución técnica de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3 La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 3100000,00 EUR.
2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France. Los acuerdos estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.
4 La Comisión procurará celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos.
Article 4
1 La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes anuales elaborados por la BAFA y Expertise France.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las actividades de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si dichos acuerdos no se celebrasen dentro de dicho plazo.
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