Decisión (UE) 2025/451 del Banco Central Europeo, de 21 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2024/461 sobre la presentación de información por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo acerca de remuneración, brecha salarial de género, ratios más elevadas autorizadas y personas con alta remuneración, a efectos comparativos (BCE/2024/2) (BCE/2025/7)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece los requisitos relativos a la presentación al Banco Central Europeo (BCE) de la información transmitida a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas a efectos comparativos de las tendencias y prácticas de remuneración, la brecha salarial de género, las ratios más elevadas autorizadas, las personas con alta remuneración y las prácticas en favor de la diversidad a nivel del órgano de administración.»
Article 4 bis Requisitos relativos a la presentación de información sobre las prácticas en favor de la diversidad
Las ANC presentarán cada tres años al BCE la información sobre las prácticas en favor de la diversidad a nivel del órgano de administración, incluyendo las políticas de diversidad y la brecha salarial de género a nivel del órgano de administración, a que se refieren los anexos I a XI de las Directrices EBA/GL/2023/08 de la ABE, transmitida de manera individual por las entidades supervisadas establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes, de conformidad con la decisión de la ABE relativa a la presentación de información con fines de supervisión a la ABE para el ejercicio de comparación sobre las prácticas en favor de la diversidad y la modificación del anexo de la Decisión EUCLID (EBA/DC/2020/335) (EBA/DC/516). Si una ANC recaba información sobre las prácticas en favor de la diversidad de entidades supervisadas que no forman parte de una muestra de entidades informadoras conforme a los criterios establecidos en la Decisión EBA/DC/516 de la ABE, dicha información no se presentará al BCE.
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Article 3 Destinatarios
La presente Decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.
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