Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo a la adjudicación de contratos para las actividades relacionadas con la generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, a excepción de la electricidad generada en las centrales nucleares Doel 4 y Tihange 3 [notificada con el número C(2025) 1381]
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Article 1
La Directiva 2014/25/UE seguirá aplicándose a la adjudicación por parte de las entidades adjudicadoras de contratos destinados a hacer posible las actividades de generación y venta al por mayor de electricidad a partir de fuentes de energía renovables que recibe primas fijas y legalmente definidas en Bélgica.
Article 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, la Directiva 2014/25/UE no se aplicará a la adjudicación por parte de Norther, las demás filiales de Nethys y Ørsted de contratos destinados a hacer posible las actividades de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica. La Directiva 2014/25/UE seguirá aplicándose a la adjudicación de contratos por otras entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar las actividades de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
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