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Decisión (PESC) 2025/494 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, en apoyo de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas, de su programa entre períodos de sesiones y de la preparación de su décima conferencia de examen

CELEX
32025D0494
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-03-11
In force since
2025-03-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 En el contexto de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) mediante una acción operativa en apoyo de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT), el programa entre períodos de sesiones de la CABT y la preparación de su décima conferencia de examen (en lo sucesivo, «acción»).

2 La acción tendrá los objetivos siguientes: a) apoyar el programa entre períodos de sesiones de la CABT facilitando los debates que tienen lugar en el grupo de trabajo sobre la consolidación de la CABT, así como la preparación de su décima conferencia de examen de 2027; b) consolidar la aplicación de la CABT sobre la base de los avances de Decisiones (PESC) del Consejo anteriores.

3 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada de la acción.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, estará a cargo de la UNODA.

3 La UNODA desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante concluirá los acuerdos necesarios con la UNODA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la acción (en lo sucesivo, «gastos») será de 1474753,82 EUR.

2 Los gastos se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con la UNODA (en lo sucesivo, «convenio»). El convenio estipulará que la UNODA debe garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio, una vez que entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la UNODA. La evaluación que efectúe el Consejo se basará en dichos informes.

2 La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si no se hubiera celebrado el convenio en dicho plazo.

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