Decisión de Ejecución (UE) 2025/502 del Consejo, de 5 de marzo de 2025, por la que se autoriza a Grecia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Grecia a aceptar únicamente facturas en forma de documentos o mensajes en formato electrónico emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio griego.
Article 2
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Grecia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio griego no esté condicionado a su aceptación por el destinatario establecido en el territorio griego.
Article 3
Grecia notificará a la Comisión las medidas nacionales de ejecución de la medida especial establecida en los artículos 1 y 2.
Article 4
1 La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
2 Toda solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación del grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, y en la simplificación de la recaudación fiscal. El informe incluirá además una evaluación de las repercusiones de esas medidas para los sujetos pasivos y, en particular, evaluará si esas medidas aumentan para estos los costes y cargas administrativas.
3 No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general en materia de facturación electrónica, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general sea aplicable.
Article 5
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Article 6
La destinataria de la presente Decisión es la República Helénica.
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