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Decisión de Ejecución (UE) 2025/539 del Consejo, de 18 de marzo de 2025, por la que se autoriza a Estonia a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

CELEX
32025D0539
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-03-18
In force since
2025-03-20
End of validity
2027-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, cuando dichos gastos obedezcan a la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria o la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación de dichos vehículos y con la compra de combustible para ellos.

Article 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

Article 3

1 La presente Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.

2 La presente Decisión no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos de turismo: a) los vehículos adquiridos para su reventa, alquiler o arrendamiento financiero; b) los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi; c) los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción.

Article 4

1 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

2 La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

3 Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027 e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

Article 5

La destinataria de la presente Decisión es la República de Estonia.

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