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Decisión (UE) 2025/554 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Govsatcom y Conectividad Segura), (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32025D0554
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-03-11
In force since
2025-03-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

«8f a) Los Estados de la AELC participarán en las actividades que podrán resultar del siguiente acto de la Unión: 32023 R 0588: Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1). b) Cualquier Estado de la AELC podrá convertirse en participante en el Programa de Conectividad Segura de la Unión a reserva de la celebración de un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/588. c) Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a) del Acuerdo EEE y en el Protocolo 32 de dicho Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b). Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Islandia realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 510700 EUR (quinientos diez mil setecientos) para los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE. Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Noruega realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 10124000 EUR (diez millones ciento veinticuatro mil) para los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE. d) Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .

Article 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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