Decisión (UE) 2025/646 del Consejo, de 27 de marzo de 2025, en apoyo a la facilitación de un resultado satisfactorio de la reunión de 2026 de la Conferencia de las Partes encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares
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Article 1
1 La Unión apoyará actividades destinadas a facilitar un resultado satisfactorio de la reunión de 2026 de la Conferencia de las Partes encargada del Examen del TNP mediante la promoción de una mayor inclusión y la consolidación del planteamiento regional en el ciclo de examen actual, al tiempo que defiende el TNP y preserva su integridad, centrándose de manera equilibrada en sus tres pilares, que se refuerzan mutuamente y revisten idéntica importancia: el desarme, la no proliferación y los usos pacíficos de la energía nuclear.
2 Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará un proyecto relativo a la reunión de 2026 de la Conferencia las Partes encargada del Examen que incluya las siguientes actividades: a) organizar cuatro reuniones regionales, como máximo, en África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, y Oriente Próximo; b) organizar dos actos paralelos, uno durante el octogésimo período de sesiones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otro durante la reunión de 2026 de la Conferencia de las Partes encargada del Examen del TNP, para informar sobre los resultados y las conclusiones de las reuniones regionales mencionadas, y c) promover y asegurar la participación en la reunión de 2026 de la Conferencia de las Partes encargada del Examen del TNP por medio del patrocinio de un delegado desde la capital, del mayor número posible de Estados Parte, con un mínimo de tres. Este proyecto se describe en el anexo.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 El proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, lo ejecutará la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 988941,12 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un convenio de financiación con la UNODA. El convenio de financiación estipulará que la UNODA debe garantizar que la aportación de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.
Article 4
1 El Alto Representante informará de la ejecución de la presente Decisión al Consejo basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Los informes servirán de base para la evaluación que debe llevar a cabo el Consejo.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 18 meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, la presente Decisión expirará a los seis meses de su entrada en vigor si en dicho período no se hubiera celebrado el convenio de financiación.
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