Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en Hungría y Eslovaquia y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/613 [notificada con el número C(2025) 2029]
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Article 1
1 Austria, Hungría y Eslovaquia establecerán inmediatamente zonas restringidas que comprendan las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que figuran en el anexo de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
2 Austria, Hungría y Eslovaquia garantizarán que: a) las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales a las que se hace referencia en el apartado 1 incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo, y b) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.
Article 2
1 Cuando, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se conceda una excepción a la prohibición de trasladar animales de las especies sensibles desde las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que figuran en el anexo de la presente Decisión hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de las zonas restringidas adicionales que figuran en dicho anexo, la autorización de tales desplazamientos también cumplirá las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2 Toda autorización para los desplazamientos de animales a que se refiere el apartado 1 se limitará a los desplazamientos directos de dichos animales a un matadero situado dentro del territorio nacional del mismo Estado miembro para su sacrificio inmediato.
3 La autoridad competente no autorizará ningún desplazamiento de animales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando los medios de transporte utilizados no cumplan los requisitos aplicables a los medios de transporte de animales en cautividad de especies de la lista, establecidos en el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, la autoridad competente solo autorizará dichos desplazamientos cuando: a) los medios de transporte transporten únicamente animales de especies sensibles que se encuentren en la misma situación sanitaria y se hayan mantenido en cautividad en el mismo establecimiento; b) los medios de transporte sean precintados por la autoridad competente en el establecimiento de origen tras la carga de los animales y desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.
4 Los animales de especies sensibles destinados al transporte a que se refiere el apartado 1 serán sometidos a una inspección clínica por parte de la autoridad competente en el período de veinticuatro horas (o menos) previo a la fecha del transporte.
Article 3
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2025/613.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión son Austria, Hungría y la República Eslovaca.
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