Decisión (PESC) 2025/781 del Consejo, de 14 de abril de 2025, en apoyo del Plan de Acción de Siem Reap-Angkor para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
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Article 1
1 La Unión seguirá contribuyendo a la aplicación y a la universalización de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención») mediante una acción operativa de apoyo al Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
2 La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá como objetivos apoyar: a) una mayor aplicación del artículo 5 de la Convención; b) una mayor aplicación de un enfoque basado en derechos para la «asistencia a las víctimas» (artículo 6, apartado 3, de la Convención); c) el fomento de la promoción de la Convención y sus normas, así como de la adhesión a la misma; d) el cumplimiento del artículo 3 de la Convención, en particular mediante el fomento de la cooperación y la asistencia; e) la promoción de la aplicación de la legislación nacional con arreglo al artículo 9 de la Convención, y f) la demostración del compromiso de la Unión y de los Estados miembros con la Convención.
3 Los objetivos mencionados en el apartado 2 se perseguirán de manera que refuercen un rasgo tradicional de la Convención, a saber, la asociación y colaboración entre Estados, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones, incluidos los representantes de las comunidades afectadas por las minas. Todas las acciones garantizarán un enfoque inclusivo a todos los niveles.
4 La acción a que se refiere el apartado 1 se describe en detalle en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 De la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 se encargará la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA), representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG).
3 La DAA desempeñará los cometidos a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 ascenderá a 2700000,00 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe de referencia indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia indicado en el apartado 1. A tal efecto celebrará con el CIDHG un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión la proyección pública acorde con la cuantía de estas.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
5 La DAA ejecutará la acción a que se refiere el artículo 1 de conformidad con la Decisión relativa al fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte, celebrada en 2015. La DAA proporcionará, entre otros tipos de informes, informes descriptivos e informes trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad tal como se establece en el anexo.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la DAA. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo.
2 La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión caducará a los cuarenta y ocho meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación.
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