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Decisión (UE) 2025/793 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania

CELEX
32025D0793
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-14
In force since
2025-04-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 500000000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI.

2 El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se facilitará a Jordania en forma de préstamos.

3 La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Jordania.

4 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Jordania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación.

5 La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

6 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

7 Si las necesidades de financiación de Jordania disminuyesen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Article 2

1 Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Jordania respete una serie de mecanismos democráticos eficaces,tales como un sistema parlamentario multipartidista) y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

2 La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3 Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .

Article 3

1 La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades jordanas una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un memorando de entendimiento que incluirá un calendario para su cumplimiento. Dichas condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Jordania con el apoyo del FMI.

2 Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los avances en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y justo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances de Jordania en el logro de esos objetivos.

3 Las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo , que se celebrará entre la Comisión y las autoridades jordanas (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).

4 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Article 4

1 A reserva de las condiciones del apartado 3, párrafo primero, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada uno de dichos tramos se determinará en el memorando de entendimiento.

2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.

3 La Comisión acordará el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) una trayectoria satisfactoria y continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

4 En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Jordania. Supeditado a las disposiciones acordadas establecidas en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán ser transferidos por el Banco Central de Jordania al Ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.

Article 5

1 Con objeto de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2 La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Jordania por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. Los préstamos se concederán en condiciones que permitan a Jordania reembolsar los préstamos durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de 35 años.

3 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2.

Article 6

1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3 Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Jordania que sean pertinentes para la ayuda.

Article 7

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 8

1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Jordania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 6, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación a posteriori, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Article 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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