Decisión (UE) 2025/818 del Consejo, de 28 de abril de 2025, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y no devolución
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes, creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio»), relativa a la adopción de modificaciones al Reglamento interno del Comité, será la de no oponerse a la adopción de la propuesta revisada de la presidenta del Comité de modificación del Reglamento interno del Comité establecida en el documento IC-CP(2025)1 prov.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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